Noticias

Cumplimiento de sentencias.

Durante un procedimiento laboral el empleador debe hacer presente la imposibilidad de reintegrar al trabajador y pagar las indemnizaciones que procedan, resuelve la Corte Constitucional colombiana.

La ley otorga un plazo de 20 días para informar al tribunal respecto a la imposibilidad de reintegrar a un trabajador a su puesto habitual de trabajo.

1 de abril de 2022

La Corte Constitucional de Colombia resolvió que un municipio del país vulneró los derechos fundamentales de una trabajadora por no reintegrarla a su puesto de trabajo, pese a que un tribunal laboral lo ordenó. La Contraloría Municipal, emitió una resolución declarando la imposibilidad jurídica y fáctica del reintegro de la trabajadora a su lugar habitual de trabajo.

La Corte refiere que la ley N° 1.437 consagra un plazo excepcional de 20 días hábiles para que los empleadores comuniquen la imposibilidad de cumplir con el reintegro ordenado mediante sentencia, con el objeto de decretar una indemnización compensatoria. Está modificación que permite la ley es una excepción al desasimiento del tribunal, toda vez que permite al sentenciador modificar su fallo y decretar una indemnización en lugar del reintegro al lugar habitual de trabajo.

Agrega que, en atención a la norma citada, el empleador que se ve imposibilitado de cumplir con la sentencia primitiva, en este caso el órgano administrativo, se encuentra obligado a comunicar al tribunal dicho obstáculo, de lo contrario el juzgador no podrá modificar el fallo.

En ese sentido, sostiene que una entidad vulnera inexcusablemente los derechos fundamentales de un ex funcionario cuando no efectúa el reintegro ordenado por una sentencia debidamente ejecutoriada, ni comunica su imposibilidad de cumplimiento al tribunal, por lo que a pesar de que el órgano se encuentra impedido legalmente para acatar el fallo, el ordenamiento debe amparar los derechos del trabajador que se encuentra en una condición de vulnerabilidad y desequilibrio.

Por otro lado, la Corte explica que dicha excepción busca otorgar una solución efectiva a los casos en los que no se presentan los elementos fácticos o jurídicos necesarios para cumplir la orden original del fallo, lo que no quiere decir que se avale el incumplimiento de la orden judicial, sino que trata de entender que hay casos en los que, a pesar de que no se pueda cumplir con la orden de reintegro de la sentencia, no se puede perder el objetivo de alcanzar la satisfacción material del derecho involucrado, por encima de los obstáculos formales que se presenten en su ejecución, mediante la previsión de formas alternas de cumplimiento. Por ello la norma otorga a la parte condenada la oportunidad de acreditar de forma eficiente, clara y definitiva la imposibilidad física o jurídica de llevar a cabo la orden dentro del margen de plazo que la ley otorga, lo que no fue realizado por el condenado del caso sub lite.

En definitiva, la Corte Constitucional resolvió que el recurrido violó los derechos fundamentales de la trabajadora al no reintegrarla a su puesto de trabajo y no dar aviso de la imposibilidad de cumplir con el fallo dentro del plazo legal.

 

Vea texto de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *