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Fallo unánime.

Empresa de distribución eléctrica debe ejecutar las obras de mantención cautelando especialmente la flora nativa y el libre escurrimiento de los cursos de agua en los sectores que intervenga.

Aun cuando las empresas prestadoras del servicio de suministro eléctrico, en el ejercicio de la obligación de mantener la infraestructura eléctrica libre de follaje y crecimiento de árboles gozan de amplias facultades, ello no implica que puedan desconocer otras normativas.

1 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, y acogió la acción de protección deducida en contra de la Sociedad Austral de Electricidad S.A.

La actora expone que la recurrida realizó trabajos de roce, tala y desraizado en un sector aledaño al predio de su propiedad, tapando con árboles enteros y restos de estos un canal del sector, alterando su cauce, además de producir daño a la vegetación que corresponde a un bosque nativo.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°7, N°8, N°9 y N°24 de la Constitución, y solicita se le ordene reestablecer los cursos de agua afectados y reparar el daño provocado a la naturaleza con sus trabajos.

En su informe, la recurrida señala que, al ser una empresa de distribución de energía eléctrica, presta un servicio público y que se encuentra dentro de sus obligaciones mantener un suministro eléctrico continuo a sus usuarios, junto con evitar peligro para las personas o cosas en su ejercicio. Por ello, debe realizar constantemente faenas de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, teniendo autorización por la normativa sectorial para actuar incluso sin autorización de la CONAF.

La Corte de Temuco rechazó la acción, pues consideró que no existió un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, ya que “la ley faculta a la concesionaria de servicio eléctrico a efectuar las labores de poda y corte de árboles para seguridad de continuidad del servicio eléctrico, como asimismo para evitar incendios.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que la recurrida realizó corte de bosque nativo sin plan de manejo autorizado por la CONAF, razón por la que fue denunciada ante el Juzgado de Policía Local de Gorbea por infracción a los artículos 5 y 51 de la Ley N°20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo.

Además, la Dirección Nacional de Aguas dio cuenta de la comisión de una infracción por parte de la recurrida, al producirse hechos que podrían afectar el libre escurrimiento de las aguas sobre el estero y el canal, al constatarse la presencia de árboles volteados y desmoronamiento de tierra sobre estos, configurándose vulneraciones a lo dispuesto en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

La sentencia concluye que la recurrida ha amenazado y vulnerado las garantías constitucionales del recurrente, y, a su vez, que las infracciones que le dan origen a la vulneración están siendo conocidas por las autoridades e instituciones pertinentes.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó el fallo de la Corte de Temuco y acogió el recurso de protección, solo en cuanto ordena a la recurrida ejecutar las obras de mantención de las instalaciones a su cargo en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, respetando a cabalidad la normativa que corresponda, cautelando especialmente la flora nativa y el libre escurrimiento de los cursos de agua a su alrededor.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°66.187-2021 y Corte de Temuco Rol N°7.190-2021.

 

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