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Recurso de reclamación rechazado.

Juzgado Civil de Santiago confirma multa a casa de reposo por infracciones al Código Sanitario.

El Tribunal descartó infracción de ley en el sumario sanitario que derivó en la resolución sancionatoria.

1 de abril de 2022

El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que aplicó una multa de 30 UTM a la casa de reposo Angie Limitada por infracciones al Código Sanitario.

El fallo señala que, revisadas las normas que resultaron infringidas según lo establece la sentencia administrativa, esto es; que para funcionar cada establecimiento deberá especificar el tipo de establecimiento en relación con el nivel de autovalencia de sus residentes y debe contar con g) Certificación de las condiciones eléctricas y de gas, emitida por un instalador autorizado, lo cual no fue levantado en el acta respectiva. Y en cuanto a la infracción de la letra m) se observa conforme al Acta antes aludida que el establecimiento no cuenta con un programa de atención usuaria del ELEAM diferenciado por nivel de valencia, prestaciones de cuidados, mantención y rehabilitación que se entregarán.

Asimismo, detalla la resolución, servicios que se brindarán de apoyo, alimentación, aseo personal, higiene, vestuario, lavado de ropa y demás, que se consideren pertinentes, consignando acciones y frecuencia. Protocolos de ingreso e inducción de los residentes y sus familiares. Instrumentos de valoración geriátrica integral utilizados en el establecimiento.

La resolución agrega que, el artículo 11 dispone que en los establecimientos con capacidad de hasta 20 residentes, el Director Técnico deberá tener una permanencia mínima de 4 horas semanales en un horario que permita controlar adecuadamente el establecimiento, infracción que fue constatada en un Acta, al señalar que ‘El establecimiento no cuenta con cambio de DT a la fecha y que actualmente no existe registro de DT’ y por último, conforme lo dispone el artículo 12 el establecimiento deberá contar con personal idóneo, en cantidad suficiente para satisfacer en forma permanente y adecuada la atención integral de los residentes, de acuerdo a su número y condiciones físicas y psíquicas, lo que fue constatado por el Acta ‘El Establecimiento no cuenta con personal mínimo para atención de residente (solo 1 cuidadora).

También, establece que de acuerdo a lo ‘constatado por funcionarios fiscalizadores y, principalmente considerando que la sumariada ha puesto en peligro la salud pública por una evidente infracción a la normativa sanitaria vigente, procede la aplicación de una multa, la cual será determinada en lo resolutivo de este instrumento’, lo que también fue considerado en el acta, al señalar que el establecimiento no cuenta con protocolos Covid-19 de ingreso al establecimiento; limpieza y desinfección; lavandería; eliminación de basura; manejo de casos sospechosos, confirmados y fallecidos.

Añade que, sin embargo, cuentan con cantidad insuficiente de elementos de protección personal (EPP) entre ellos, solo mascarilla y guantes.

Para el tribunal, como se viene señalando, analizados los hechos constatados en el acta de fecha 6 de agosto de 2020, se puede colegir que ellos dicen relación directa con las hipótesis planteadas por el legislador en los mencionados artículos infringidos, de modo tal que, acertadamente, la sentencia estableció que los preceptos fueron infringidos a la luz de los antecedentes que efectivamente obran en el Sumario.

Concluye que, en relación a la sanción aplicada, cabe hacer presente que esta corresponde a las infracciones que se tuvieron por acreditadas y cometidas por la reclamante en el Sumario Sanitario. En este sentido, el artículo 174 del Código Sanitario dispone como sanción a las infracciones tanto a sus normas como a sus reglamentos y a las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, una multa de un décimo de UTM hasta 1.000 UTM. En el caso de autos, la sanción impuesta de 30 UTM, se enmarca perfectamente dentro del parámetro establecido en la ley.

 

Vea sentencia Rol Nº7115-21

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