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Recurso de reclamación acogido.

Resolución dictada por fiscal que no fue debidamente investido en su cargo, se declara nula.

La delegación de la función por parte del superior del servicio debe ser expresa y constar en autos, de lo contrario, todo el contenido del acto administrativo es nulo.

1 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Fundación Integra, en contra de la Resolución Exenta dictada por la Superintendencia de Educación.

La actora indica que la reclamada inició el procedimiento de fiscalización a uno de sus jardines infantiles llamado “Las Tobas”, en la ciudad de Puerto Montt, en noviembre de 2019. En dicho procedimiento se le formularon dos cargos por presuntas irregularidades, a saber, no contar con el personal técnico o docente para el nivel impartido, y que el sostenedor no acredita la idoneidad moral del personal educador del establecimiento, por los cuales fue sancionado a pagar la suma de 10 UTM, y luego de concedido el recurso de reclamación en sede administrativa, la multa fue rebajada a 8 UTM.

Alega que la resolución impugnada es nula, porque la dictó un fiscal que carece de la investidura regular, al ser supuestamente delegado por el superior jerárquico del servicio, lo que en la especie no ocurrió, vulnerando la normativa prevista en las leyes N°20.529, N°18.575 y N°18.834.

En cuanto al fondo de los cargos, argumenta que subsanó todas las falencias detectadas, incluidos los certificados de idoneidad. En cuanto al personal técnico o docente, señala que en atención al artículo 10 del Decreto N°315, se desprende que la directora del establecimiento es una educadora de párvulos, y que, al ser un recinto únicamente dedicado a la educación preescolar, no hay problema con que se le considere como una parvularia en sala; por tanto, pide que se anule la resolución exenta reclamada, o en subsidio, que la multa impuesta sea rebajada a 1 UTM.

Al respecto, la Corte de Puerto Montt considera que, “(…) las alegaciones de la recurrida sobre una posible nulidad del acto reclamado van en la línea de que aquella fue pronunciada por un fiscal de la Superintendencia de Educación, invocando para ello la Resolución Exenta RA 120336/134/2021 de fecha 16 de agosto del 2021 que daría cuenta de la investidura regular del citado funcionario y por ende, de la legalidad del acto impugnado, pero lo cierto es que de los antecedentes acompañados a la presente causa, y en especial, de lo incorporado por la propia recurrida, no se advierte la presencia de este último que dé cuenta precisamente del nombramiento como en derecho corresponda”.

En tal sentido, advierte que, “(…) lo que se acompaña por la recurrida es copia del expediente administrativo donde constan todas las actuaciones señaladas por las partes y en especial, de las resoluciones mediante las cuales se aprueban los cargos formulados en contra de la reclamante y de la resolución que acoge parcialmente la reclamación efectuada por esta última, pero nada se aprecia respecto de la resolución invocada por la informante que daría cuenta de una investidura en forma legal sobre quien aparece firmando la resolución objeto de esta reclamación”.

Por ello, concluye que, “(…) no siendo posible determinar, en consecuencia, si la Resolución Exenta PA N°002146 de 19 de noviembre de 2021 ha sido dictada por funcionario debidamente investido del cargo de Fiscal, y, por ende, de hacer operativa la facultad legal de delegación del Superintendente de Educación, esta Corte acogerá́ la declaración de nulidad del acto por falta de legalidad en su pronunciamiento”.

En mérito de lo expuesto, acogió el reclamo de ilegalidad y anuló la Resolución Exenta impugnada; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°8.914-2022 y Corte de Puerto Montt Rol N°49-2021.

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