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Imagen: Aprendum.
Información al consumidor.

Fabricantes de alimentos vitaminizados solo están obligados a mencionar dentro de los ingredientes del producto la vitamina base que contiene el alimento, resuelve el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Lo que basta para facilitar la elección informada del consumidor al momento de preferir entre un producto u otro. No están obligados a detallar la fórmula vitamínica usada.

2 de abril de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolvió que los fabricantes de alimentos vitaminizados solo están obligados a mencionar dentro de los ingredientes del producto la vitamina base que contiene el alimento, pero no están obligados a entregar el detalle de la fórmula vitamínica que utilizan.

El fallo refiere que el Reglamento de Protección a los consumidores que rige en la Unión Europea, señala las bases para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores en relación con la información alimentaria a las que pueden tener acceso, teniendo en cuenta las diferencias en la percepción de los consumidores, la cultura y sus necesidades de información, procurando asegurar al mismo tiempo un funcionamiento adecuado del mercado interior de cada Estado parte.

Añade que, en relación con los ingredientes, el reglamento señala que son aquellas sustancias o productos, incluidos los aromas, los aditivos y las enzimas alimentarias y cualquier componente de un ingrediente compuesto que se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada. Estos datos deben ser otorgados al consumidor para proteger y facilitar sus decisiones respecto al consumo de ciertos alimentos, teniendo especialmente en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas, indica el fallo.

Respecto a la denominación precisa de las vitaminas, el Tribunal observa que el Reglamento solo exige una denominación genérica como vitamina A, vitamina D, etc., no profundiza en la exigencia de informar respecto a la formula utilizada para fortalecer el alimento con dicha vitamina, por ello, mientras la información entregada sea precisa, clara y fácilmente comprensible, señalando de forma visible que el alimento contiene alguna vitamina en particular, el proveedor está dando cumplimento a su obligación.

En definitiva, el TJUE resolvió que los productores y proveedores de alimentos vitaminizados solo están obligados a mencionar dentro del etiquetado de ingredientes la vitamina base que contiene el alimento, pero no están obligados a entregar el detalle de la fórmula vitamínica que utilizan, pues no lo exige el Reglamento de Protección a los consumidores que rige en la Unión.

 

Vea texto de la sentencia.

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