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Imagen: La opinión de Chiloé.
Recurso de casación en el fondo desestimado.

Lo relativo a la interpretación y ejecución de un contrato de obra pública es una controversia que excede el carácter de derecho estricto del reclamo de ilegalidad municipal.

El recurso impetrado dice relación con la interpretación y ejecución del contrato de obra pública celebrado entre las partes, materia debe conocer el juez del contrato.

2 de abril de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo enderezado en contra de la sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó la reclamación de ilegalidad interpuesta en contra de la Municipalidad de Castro.

Un particular dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Castro fundado en que se le adjudicó la construcción del Centro de Acompañamiento TEA Chiloé, para lo cual la fecha de inicio de las obras se fijó el 8 de enero de 2020, teniendo un plazo de 120 días corridos para su ejecución.

Añade que el 18 de marzo de ese año se dispuso Estado de Excepción Constitucional, y que el 25 del mismo mes, cuando faltaban 44 días para la finalización de los trabajos, solicitó al inspector técnico la paralización de las obras, con motivo de la contingencia sanitaria.

Explica que, pendiente la respuesta, decidió congelar los trabajos el 25 de marzo de 2020, lo que se extendió hasta el 21 de julio de 2020, cuando, por Decreto Exento N°123, la reclamada alzó la paralización de obras, sin señalar una nueva fecha de finalización.

Afirma que los 44 días que la reclamada tardó en responder deben ser incluidos en el período de paralización, pues los contratos deben ejecutarse de buena fe, de modo que, una vez reanudada la obra, disponía de ese término para concluir los trabajos.

Expresa que la obra concluyó el 16 de septiembre de 2020 no sólo debido a los sucesos explicados, sino que, además, porque la mandante no tramitó oportunamente los permisos de agua potable y alcantarillado, lo que implicó extender la realización y recepción final más allá del tiempo presupuestado. Argumenta que, al incurrir en tal omisión, la mandante incumplió las Bases Administrativas Generales de la propuesta.

Consigna que el 25 de noviembre de 2020 la Dirección de Obras Municipales de Castro le aplicó una sanción de $7.053.214, basada en que no se cumplió el plazo de ejecución, decisión en contra de la cual apeló, lo que fue desechado arguyendo que, como contratista, es responsable de obtener todas las certificaciones de las instalaciones de agua potable, alcantarillado y electricidad.

La Corte de Puerto Montt rechazó el reclamo de ilegalidad, al estimar que esa “no es una discrepancia relacionada a una actuación ilegal del ente reclamado, lo que se refleja en la ausencia de fundamentación relacionada a la disposición legal especial o general que la Municipalidad de Castro hubiese infringido mediante la aplicación de la multa en cuestión, ni dirigida en contra de algún acto que la hubiera impuesto, sino únicamente a las distintas interpretaciones que sostienen las partes en relación a la extensión y vigencia del contrato de obra pública licitado a la reclamante, materia que exorbita los alcances de la acción aquí ejercida, y que por tanto debió ser ejercida dentro de algún procedimiento que permita establecer la existencia o no de incumplimiento contractual, sea de una o de otra parte.”

En contra de la sentencia el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, en el que denuncia que la sentencia quebranta lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, el artículo 10 inciso 3° de la Ley N°19.886 y el artículo 76 inciso 3° de la Constitución, en relación con el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales.

Acusa que las restricciones procedimentales que impone le sentencia le niegan legitimación activa, decisión que constituye un error de derecho en cuanto contraviene el inciso tercero del artículo 10 de la Ley N°19.886, que consagra el principio de estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas en los procedimientos de licitación, conforme al cual, en caso de existir discrepancia entre las bases y el contrato celebrado, prevalecen las primeras, razonamiento que estima aplicable, igualmente, en caso de haber discrepancia entre las partes respecto del cumplimiento de sus obligaciones recíprocas contenidas en las bases, pues en tal evento se debe recurrir al tenor de las mismas para dilucidar quién debe cumplir una determinada obligación.

Por último, afirma que el fallo desobedece los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, pues, constituyendo las bases de la licitación un criterio de interpretación para la ejecución del contrato, ellas integran el contenido contractual, de manera que, al omitir la Corte pronunciarse acerca de si hubo o no correcta aplicación por parte de la reclamada de las Bases en relación con las Especificaciones Técnicas, quebranta la «ley del contrato».

La Corte Suprema rechazó el recurso. Tiene presente el carácter y la naturaleza de los defectos descritos, los que le impiden pronunciarse sobre el fondo del asunto.

En ese sentido la sentencia refiere que, “el arbitrio de nulidad impetrado dice relación con la interpretación y ejecución del contrato de obra pública celebrado entre las partes, materia que, como se advertirá fácilmente, difiere de la materia propia de una reclamación como la deducida en autos, la cual tiene por finalidad constatar la existencia de un acto ilegal emanado de la Municipalidad.”

El fallo agrega que, “la reclamación omite señalar la disposición legal que la Municipalidad de Castro habría infringido al aplicar la multa cuya imposición se reprocha, basándose únicamente en las diversas interpretaciones que formulan las partes respecto de la extensión y vigencia del contrato de obra pública licitado, materia que excede los alcances de la acción ejercida, impidiendo por tanto que el recurso pueda ser acogido.”

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°84.262-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°19-2021.

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