Ley N°18.045.
Caso La Polar: Corte de Santiago confirma multa a clasificadora de riesgo por infracción a la ley del mercado de valores.
El Tribunal de alzada descartó infracciones en el proceso sancionatorio, abierto en contra de la empresa por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), actual Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que desestimó con costas la reclamación de multa interpuesta por la empresa Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada, en contra de la resolución que la condenó a pagar 7.000 UF, por infringir la Ley N°18.045, que regula el mercado de valores. Infracciones cometidas en el marco del denominado caso La Polar.
El fallo señala que, en lo referente a la incongruencia existente entre los cargos formulados por la Superintendencia de Valores y Seguros, a través del Reservado N°856 de fecha 11 de noviembre de 2011, aparece que ellos se fundan en que ‘Feller-Rate Clasificadora de Riesgo Limitada, en los informes de clasificación emitidos respecto de Empresas La Polar S.A. y los patrimonios separados N°10 y N°22 de BCI Securitizadora, para el periodo comprendido entre enero de 2008 a junio de 2011, no ajustó el cumplimiento de su labor a las normas legales citadas’, entre las cuales consigna inciso segundo del artículo 71, 84, 86, 87, 88 y 93 todos de la Ley N°18.045, agregando que ‘Feller Rate no dio debido cumplimiento a su función de clasificadora de riesgo en el servicio que, en tal sentido, prestó por encargo de Empresas La Polar S. A. y BCI Securitizadora en el citado periodo, lo cual implica una infracción al deber de cuidado del artículo 93 de la Ley N°18.045, en relación a los artículo 88 y 84 del mismo cuerpo legal.
La resolución agrega que, debido a que contando o pudiendo contar dicha Clasificadora con elementos de análisis que estaban disponibles para ella que debió atender para realizar debidamente sus informes de clasificación, los cuales la habrían alertado de las inconsistencias en la información financiera de La Polar, no los requirió al emisor o lisa y llanamente prescindió de ellos, y debiendo haber implementado procedimientos suficientes para una correcta aplicación de su metodología de evaluación, aquello no fue hecho.
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