Recurso de protección rechazado.
Administración de edificio puede cortar el suministro de energía eléctrica a residentes que incurran en mora de los gastos comunes.
La Ley N°21.249 es excepcional durante el período de emergencia sanitaria, y sólo impide el corte de suministro por no pago del servicio a la compañía de distribución.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular, en contra de la empresa que administra el edificio en el cual vive.
En su libelo, el actor indica que vive en el piso N°15 de un edificio de departamentos en la ciudad de Temuco, y que al ser este el último piso del recinto, ha sufrido las consecuencias de los desperfectos y falta de mantención en la techumbre del lugar, debiendo soportar filtraciones de humedad y goteras. Frente a esta situación, ha debido invertir de su propio dinero para costear las reparaciones del techo del edificio, lo cual le ha hecho incurrir en el no pago de los gastos comunes de la vivienda.
Agrega que, al ser deudor de gastos comunes, la recurrida cortó el suministro eléctrico para su departamento, lo que considera un acto ilegal y arbitrario, contrario a la Ley N°21.249, que prohíbe tal clase de cortes del servicio eléctrico durante la emergencia sanitaria producto del Covid-19, vulnerando, además, sus derechos a la vida, no ser juzgado por comisiones especiales y propiedad; por tanto, pide a la Corte que ordene a la administración del edificio abstenerse de cortar el suministro de electricidad a su domicilio, y hacerse cargo de los gastos en reparaciones del techo en su departamento debido a la constante humedad.
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