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Imagen: Dreams Time.
Retraso en el diagnóstico.

Tribunal de España condena a centro de salud al pago de 50.000 euros a paciente por la amputación de sus dos piernas.

El paciente asistió 17 veces al Centro Médico y no le hicieron una exploración vascular de sus extremidades inferiores.

2 de abril de 2022

Un Tribunal de Castilla y León (España), condenó a un centro de salud al pago de 50.000 euros (alrededor de cuarenta y cinco millones de pesos chilenos) a una paciente con síndrome de Leriche, que no fue detectado en dos años, a consecuencia de lo cual debió amputársele sus dos piernas.

El fallo señala que para la procedencia de la responsabilidad patrimonial del centro de salud, la doctrina y la jurisprudencia exigen la necesaria concurrencia de una serie de requisitos, a saber, el hecho generador del daño, daño debe ser antijurídico, es decir, que la persona que lo sufre no estaba obligada jurídicamente a soportarlo; la lesión debe ser imputable a la Administración como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; la relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público, sea ésta normal o anormal, en relación directa, inmediata y exclusiva de la causa o efecto, sin intervención de circunstancias extrañas que pudieran alterar el nexo causal y, la ausencia de fuerza mayor. Añade que, en este caso, al tratarse de un servicio médico, para la existencia de antijuridicidad del daño, este no debe ser soportado por el paciente, por lo que debe concurrir una falta de diligencia en el actuar del centro de salud, es decir, los profesionales de la salud no otorgaron los cuidados que derivan de la aplicación de la lex artis.

Enseguida, el fallo refiere que la jurisprudencia del Tribunal Supremo español ha sostenido que la perdida de oportunidad por un tratamiento tardío se caracteriza por la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud del paciente, lo que influye en la valoración del daño al momento de determinar el grado de probabilidad de que dicha actuación hubiera producido el efecto beneficioso en el paciente y el grado de mejoría que este hubiese alcanzado.

Por ello, al momento que el juzgador fije la indemnización, debe ponderar los hechos a la luz de la doctrina de la perdida de oportunidad, en el sentido que, se pueda afirmar que la actuación médica privó de determinadas expectativas de curación o de supervivencia, que deben ser indemnizadas, ello, sin perder de vista los niveles de probabilidad que el daño se hubiese producido incluso con el actuar diligente del equipo de salud.

El Tribunal observa que, pese a que al caso le es aplicable la doctrina de la pérdida de oportunidad, no se ha vulnerado la lex artis, ya que el síndrome de Leriche no tiene manifestaciones aparentes, toda vez que es de carácter asintomático. Por este motivo, los síntomas podían confundirse con lumbago, que es la patología bajo la cual fue tratada la paciente durante los dos años que reclama. Asimismo, debe entenderse que el propio comportamiento de la enferma y su adicción al consumo de tabaco, pudo contribuir al desarrollo de la enfermedad y la posterior amputación de las extremidades. No obstante, no puede negarse un retraso en el diagnóstico que pudo favorecer las complicaciones surgidas.

En definitiva, el Tribunal resolvió que procede la responsabilidad patrimonial del Centro de Salud denunciado, pero solo desde la perspectiva de la pérdida de oportunidad por un diagnóstico tardío que pudo complicar los padecimientos de la paciente.

 

Vea texto de la sentencia.

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