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Gobernador Regional puede convocar a las SEREMIS y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar las políticas que contribuyan a la estrategia regional de desarrollo.

De otra parte, el cargo fue incluido en las normas del reglamento de ceremonial público y protocolo de Estado.

3 de abril de 2022

La Asociación de Gobernadores Regionales de Chile solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que establezca que los Gobernadores Regionales son la primera autoridad regional y que, en dicha calidad, les corresponde coordinar directamente los requerimientos con las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIS) y los directores de servicios, sin intermedio o autorización del delegado presidencial regional, y ser considerados en las invitaciones protocolares a que haya lugar.

Al respecto, el ente contralor señala que Ley N°21.296 introdujo diversas modificaciones en los artículos 2 letra m) e inciso final; 24 letra m); 64, letra g); y 66 inciso segundo, todos de la Ley N°19.175.

Añade que, mediante dichas modificaciones, se estableció que el Delegado Presidencial Regional debe hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el Gobernador Regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región, y desempeñar su cargo dialogando con las autoridades locales, velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.

Asimismo, se dispuso que el Gobernador Regional puede convocar a las SEREMIS y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes programas y proyectos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo. Además, las SEREMIS y los directores regionales deben coordinarse con el Gobernador Regional en relación con la aplicación en la región de las políticas, planes y programas respectivos, velando los primeros por un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo.

De otra parte, indica que el Decreto N°43 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores, actualizó las normas del reglamento de ceremonial público y protocolo de Estado, incorporando al Gobernador Regional en los actos y ceremonias oficiales que se celebren en la Región Metropolitana, y en los actos y ceremonias oficiales celebrados en las regiones y provincias, en una ubicación preferente a la del Delegado Presidencial Regional.

En virtud de lo expuesto, concluye que la situación consultada se encuentra resuelta.

 

Vea Dictamen N°E191816 de 2022.

 

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