Noticias

Imagen: Trabajo digital.
almacenamiento digital.

Reproducción de una obra protegida por derechos de autor mediante servidores en línea está sujeta a compensación, resuelve el Tribunal de Justicia de la Unión europea.

El respaldo de una obra en un espacio de almacenamiento en línea constituye una reproducción digital de ella que debe ser compensada a su propietario.

3 de abril de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolvió que el pago por el uso y reproducción de una obra protegida por derechos de autor es exigible a un proveedor de almacenamiento masivo en línea. No obstante, no se puede imponer que soporte directamente el pago, pues puede buscar una alternativa para proveer al autor de una compensación por la reproducción y uso de su obra.

El Tribunal aclara que, el concepto de reproducción o duplicado que consagra la Ley de Propiedad Intelectual se extiende a la creación de una copia digital o de respaldo que se almacene virtualmente, ya que, si bien, no existe un duplicado físico del archivo, si existe dicha copia de manera digital.

Agrega que, la frase “cualquier soporte” que consagra la norma, se refiere al conjunto de plataformas en los que una obra protegida puede ser reproducida o duplicada, ello incluye a los servidores utilizados en el marco de la computación que ofrecen almacenamiento masivo digital, sin importar que el servidor pertenezca o no a un tercero. Por esta razón, cuando la ley impone una compensación al autor de una obra protegida por su reproducción o copia no autorizada, ello se extiende a la reproducción que realiza el usuario al duplicar el archivo y guardar dicha copia digital en el servidor en línea.

Explica el Tribunal que, el objeto de esta medida es otorgar una protección adecuada a quien detente los derechos de autor, por lo que interpretar la normativa en un sentido contrario sería desconocer el avance de las tecnologías digitales en desmedro de los autores o titulares de dichos derechos, que se ven afectados por la reproducción y distribución digital.

En definitiva, el TJUE resolvió que los titulares de derechos de autor deben recibir una compensación por la reproducción de su obra. Sin embargo, tal indemnización no debe necesariamente ser soportada por los proveedores de servicios de almacenamiento masivo, pues ellos están facultados para implementar mecanismos alternativos para que el pago sea soportado por el cliente.

Vea texto de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *