Noticias

Imagen: Chilevisión Noticias.
Reclamo de ilegalidad desestimado.

Se ajustó a derecho la negativa de la Municipalidad de Temuco a otorgar patente comercial para la explotación comercial de los estacionamientos del Centro Comercial Portal Temuco.

No se advierte ilegalidad en el actuar del Municipio, ni en el contenido de la respuesta consignada en el acto impugnado, de modo que no se vulneró el principio de legalidad, en ninguno de los aspectos señalados por la reclamante.

3 de abril de 2022

La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó el reclamo de ilegalidad deducido por CENCOSUD en contra de la Municipalidad de Temuco, por negarle la solicitud de patente comercial para la explotación de los estacionamientos ubicados en el Centro Comercial Portal Temuco.

El reclamante indica que la Municipalidad aprobó y autorizó la construcción de los estacionamientos en el centro comercial, por medio de los respectivos permisos de edificación, para lo cual necesariamente tuvo que verificar el cumplimiento de la norma urbanística aplicable, entre las que se encuentra el plan regulador comunal, según lo exige el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Indica que, adicionalmente, la Municipalidad autorizó la utilización de los estacionamientos, al emitir los certificados de recepción respectivos, para lo cual debió nuevamente constatar el cumplimiento de la normativa urbanística según lo exige expresamente el artículo 145 de la LGUC.

Afirma que en múltiples y sucesivos actos administrativos la Municipalidad reclamada autorizó la construcción e implementación de estacionamientos en el centro comercial, entendiéndose que están correctamente emplazados, por estar al servicio de un edificio principal autorizado.

Sostiene que estos actos administrativos produjeron efectos concretos a su respecto, creando los derechos a construir y utilizar los estacionamientos, y ciertamente a poder cobrar por su uso si lo estima necesario y conveniente.

Sin embargo, en la resolución reclamada, la Municipalidad de Temuco ha denegado la patente para tal actividad, sosteniendo que estaría prohibido por el plan regulador comunal.

Entiende así que la Resolución impugnada contradice los actos administrativos previos emitidos por el municipio, infringiendo así la estabilidad de los efectos de dichos actos, protegida legalmente en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, en relación a los derechos conferidos por los artículos 116 y 145 LGUC, lo que también traiciona visiblemente la legítima confianza depositada por la reclamante en dicha cadena sucesiva de permisos y certificados de recepción, que permitían razonablemente comprender que sus actuaciones estaban amparadas por el derecho y que podría utilizar los estacionamientos construidos.

En su informe, la Municipalidad afirma que yerra la reclamante al creer que por cumplir los requisitos de la normativa Urbanística que le permitieron construir el Mall dentro del cual se encuentran los estacionamientos, y que posibilitan la obtención del respectivo permiso de construcción, le habilitan para obtener una patente comercial, no obstante estar ante actuaciones administrativas diversas. Además, indica que el acto administrativo que le prohibió la actividad económica no es la resolución impugnada, si no que fue el Certificado de Informaciones Previa, ya que dicho acto establece las actividades comerciales permitidas y las prohibidas conforme al uso de suelo.

La Corte de Temuco rechazó el reclamo, tuvo presente que, “si bien la legislación urbanística exige que todo edificio cumpla con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo al instrumento de planificación territorial, encomendando la precisión de su cuantía al instrumento de planificación respectivo, pudiendo entenderse que constituyen un destino accesorio a éste, ello no implica per sé que los estacionamientos que son parte del mismo y se ejecuten en el proceso de construcción, y que serán utilizados por los clientes del mismo, puedan además operar como una actividad comercial autónoma, ya que para ello se debe obtener la respectiva patente comercial que demanda el artículo 26 de la Ley de Renta Municipales, debiendo cumplirse con las exigencia propias de dicha normativa, entre las cuales esta que el emplazamiento del lugar en donde se realizará la actividad comercial se ajuste a las normas de zonificación del Plan Regulador.”

Agrega el fallo que, si bien para la reclamante la aplicación del artículo 26 de la Ley de Renta Municipales no corresponde cuando se trata de estacionamientos que sirven a un edificio principal, porque tanto la regulación urbanística general como el Plan Regulador exigen que el Centro Comercial cuente con una dotación de estacionamientos, siendo por ende su funcionamiento una actividad complementaria al mismo, la Corte no comparte su tesis interpretativa, dado que la explotación comercial del estacionamiento como una actividad comercial específica, implica otorgar al mismo la condición de una verdadera “playa de estacionamiento”, que es, además, la patente comercial que eventualmente habría que otorgar, en que la valoración de su procedencia queda sujeta a parámetros adiciónales y diversos a los que se requieren para simplemente otorgar el permiso de construcción de la obra mayor de la cual es parte.

Agrega el fallo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4.2 de la Ordenanza General de Urbanismo sólo cuando los estacionamientos subterráneos que se ejecuten en predios de dominio privado, y para los fines del mismo, serán considerados como una actividad complementaria a cualquier uso de suelo, por lo que si se desea hacer un uso como una actividad propia y especifica, como ser un uso comercial, se deberá contar con la patente respectiva, así como ser informada favorablemente esta, en la medida que el instrumento de planificación territorial permita este tipo de actividad.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco no apreció ilegalidad en el actuar de Municipalidad de Temuco, al rechazar otorgar patente comercial para la explotación comercial de los estacionamientos del Centro Comercial Portal Temuco, dado que su determinación se ajusta al Plan Regulador que prohíbe entre otras actividades el funcionamiento comercial de estacionamientos en la zona urbana en donde está ubicado.

En contra de la sentencia, CENCOSUD dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando diversas infracciones de ley.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°26-2020.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *