Recurso de casación en la forma acogido.
Tribunal no puede otorgar montos indemnizatorios superiores a los pedidos por el demandante.
Tal decisión constituye ultra petita, en razón del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que accedió parcialmente a una demanda de reclamación del monto de indemnización por servidumbre eléctrica.
Un grupo de particulares demandó a la empresa Interchile S.A., solicitando un mayor monto indemnizatorio por la servidumbre eléctrica concedida. Ello, pues la Comisión Tasadora avaluó en $850 el m2, en circunstancias que por diversos motivos que elevan la plusvalía del sector, debieron ser a lo menos $3.565,2 por cada m2, esto sobre un total de 68,5 hectáreas.
El tribunal de primera instancia accedió a lo solicitado, condenando a la demandada al pago de $982.686.532 más el incremento del 20% establecido en el artículo 70 de la Ley General de Servicios Eléctricos, fijando una suma total de $1.179.223.838, ordenando el descuento de la cantidad de $535.588.439, que fue pagada previamente, a título de indemnización, en el procedimiento voluntario; decisión que fue confirmada por la Corte de La Serena en alzada, por lo que el demandado interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.
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