Con prevención.
La Administración no puede ejercer la facultad revocatoria si se trata de actos de contenido favorable.
No cabe confundir el ejercicio de la potestad de invalidación con la potestad revocatoria de la que se halla investida la Administración. Los actos de contenido favorable no pueden ser dejados sin efecto por razones de oportunidad o conveniencia -revocación- y solo pueden serlo por razones de ilegalidad –invalidación-.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco, que rechazó la acción de protección deducida por un funcionario en contra de la Municipalidad de esa ciudad, por la decisión de revocar el decreto que dispuso la prórroga de la contrata del actor.
El actor expone que el 18 de enero de 2018 fue contratado en calidad de contrata para prestar servicios en el municipio la que fue prorrogada en tres oportunidades, la última a través de un Decreto firmado por el Alcalde Miguel Becker el 13 de noviembre de 2020, que prorrogaba su nombramiento hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, el 21 de diciembre de 2020 fue notificado del Decreto Alcaldicio que dejó sin efecto la prórroga de su contrata, por no ser necesarios sus servicios. Aduce que los argumentos del decreto son poco claros e imprecisos y que se trata de una decisión basada en un revanchismo político, que no solo pasa a llevar una mera expectativa, sino que un derecho adquirido.
Sostiene que la conducta del recurrido vulnera las garantías aseguradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución. Solicita se deje sin efecto el decreto para restablecer la vigencia del revocado y se lo reintegre a sus funciones con el pago de las remuneraciones de que fue privado.
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