Noticias

Imagen: Diario Femenino.
Indemnización por daños y perjuicios.

Empresa de mantenimiento de ascensores debe indemnizar a un usuario lesionado tras seguir instrucciones telefónicas del técnico, resuelve Tribunal de España.

La responsabilidad del prestador de servicios radica en la expectativa razonable de seguridad que tiene un consumidor promedio.

6 de abril de 2022

Un Tribunal de Vigo (España), condenó a una empresa de mantenimiento de ascensores a pagar una indemnización de perjuicios a un usuario que se lesionó luego de seguir las instrucciones telefónicas del personal técnico para salir del ascensor.

En su sentencia, el Tribunal refiere que la Ley General para Defensa de los Consumidores indica que los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza de la obligación, lo que impone un criterio de imputación subjetivo de presunción de culpabilidad.

Añade que esa normativa señala que los bienes y servicio puestos en el mercado deben ser seguros, en el sentido que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de los usuarios.

Enseguida, refiere que la jurisprudencia desplaza el punto de vista de la responsabilidad desde la actuación negligente del empresario prestador de servicios, para centrarse en la perspectiva de la seguridad que el usuario puede legítimamente esperar, apartándose de la clásica concepción de culpa, por lo que lo decisivo del asunto es determinar si existe o no responsabilidad desde la actuación negligente del prestador de servicios a partir de la perspectiva de la seguridad que el usuario puede legítimamente esperar.

En ese sentido, el fallo sostiene que no se acreditó que la paralización del ascensor se deba a causa imputable a los usuarios, por lo que, en virtud de la legislación del consumidor, dicha falla es atribuible a la empresa encargada del mantenimiento de los ascensores. Asimismo, el Tribunal tuvo por acreditado que la asistencia técnica telefónica entregada por la empresa demandada fue la causa de las lesiones que sufrió el demandante, pues el técnico no le explicó que el ascensor quedó al menos a un metro de desnivel respecto al suelo, por lo que al salir se lesionó las piernas.

En definitiva, el Tribunal condenó a la empresa de mantenimiento a indemnizar al usuario lesionado con la suma de seis mil euros (cerca de cinco millones de pesos chilenos), tras estimar que el ascensor se detuvo por causa imputable a la empresa y no solucionó la falla dentro de un plazo razonable.

 

Vea texto de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *