Diario Constitucional

Violencia de género.

Es imperativo calificar a la víctima como una persona de especial vulnerabilidad por pertenecer al grupo denominado LGBTQA+, resuelve tribunal de Argentina.

Al analizar la violencia de género, no se debe atender al género u orientación sexual de la víctima, ya que lo importante es la gravedad de las conductas denunciadas.

Por Redacción·05 de abril de 2022·2 min de lectura
Imagen: radiosago.cl
Referencial

Un Tribunal de Paz de Mocoretá (Argentina), decretó prohibición de acercamiento a la ex pareja de una persona transgénero, tras considerar que la víctima se encuentra en una condición de especial vulnerabilidad.

El fallo refiere que la normativa dictada en materia de violencia intrafamiliar y de género, constituye una herramienta para que el juez pueda adoptar medidas inmediatas y eficaces a fin de cesar la violencia que impera en el contexto de dichas relaciones. En ese sentido, el juzgador se encuentra facultado para evaluar con criterio amplio el relato de la víctima, el peligro de las circunstancias, los medios conducentes que pongan, dentro de lo posible, fin al estado crítico para reestablecer de forma parcial o total, el orden y estabilidad que permite el desenvolvimiento de una cotidianidad exenta de los factores perturbadores que la violencia, en sus diversas formas engendra.

Añade que, al tratarse la denunciante de una persona transgénero, corresponde aplicar la Ley 26.743 que consagra el derecho a la identidad de género en el sentido que, toda persona tiene derecho a que se reconozca su identidad de género, ser tratada de acuerdo con su identidad y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo con los que es registrada. Igualmente, establece que toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género, por lo que ningún procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a dicha identidad, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a su favor. Por este motivo, es imperativo calificar a la víctima del caso sub lite, como una persona de especial vulnerabilidad por pertenecer al grupo denominado LGBTQA+.

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