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La decisión de declarar extemporáneos los recursos de reposición interpuestos en contra de resolución que aplica multas por la JUNAEB a la Unión Temporal de Proveedores Casinos Nacionales, se ajusta a derecho.

El artículo 46 de la Ley N°19.880 establece una presunción simplemente legal, por lo que el interesado puede desvirtuarla con prueba en contrario.

6 de abril de 2022

La Unión Temporal de Proveedores Casinos Nacionales presentó un reclamo ante a la Contraloría General de la República, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), por haber declarado extemporáneos los recursos de reposición entablados en contra de las multas impuestas en el contexto de un contrato suscrito para el suministro de raciones alimenticias.

Al respecto, el ente contralor señala que la Ley N°19.880 dispone que el recurso de reposición debe interponerse dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna y, en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico.

De otra parte, establece que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda; lo que constituye una presunción simplemente legal, por lo que el interesado puede probar que, aunque haya transcurrido el plazo que indica la ley la notificación realmente se practicó en una fecha distinta.

Añade que, en las bases administrativas de la licitación en cuestión, se previó que todas las notificaciones se practicarían en la forma prevista en las mismas y supletoriamente conforme a lo establecido en el consignado artículo 46 de la Ley N°19.880.

En tal contexto, advierte que la carta certificada, a través de la cual se comunicó que se aplicaría la multa impuesta por la resolución N°601 de 2021, fue depositada en la empresa de correos el 5 de marzo de 2021 y entregada el 11 de ese mismo mes; recepcionándose el respectivo recurso de reposición el 25 de marzo de 2021. A su vez, la carta certificada de la multa impuesta por la resolución N°705 de 2021, fue depositada en la empresa de correos el 16 de marzo de 2021 y entregada al destinatario el 19 de ese mismo mes; presentándose la impugnación el 29 de marzo de 2021.

Por consiguiente, acreditada una fecha cierta de entrega de las cartas certificadas, sostiene que son esas las datas que han debido considerarse para los efectos de lo dispuesto en la Ley N°19.880 y las bases administrativas de licitación, plazo que, además, habría sido menor de haberse dado los supuestos para haber aplicado la aludida presunción legal.

En definitiva, concluye que se ajustaron a derecho las resoluciones dictadas por la JUNAEB, que declararon extemporáneos los recursos de reposición respectivos.

 

Vea Dictamen N°E195274 de 2022.

 

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