Diario Constitucional

CGR.

Gobernador Regional puede convocar a las SEREMIS y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar las políticas que contribuyan a la estrategia regional de desarrollo.

De otra parte, el cargo fue incluido en las normas del reglamento de ceremonial público y protocolo de Estado.

Por Redacción·03 de abril de 2022·2 min de lectura
Modificaciones contenidas en la Ley N°21.078 no se aplican a procedimientos de aprobación del plan regulador comunal iniciados antes de su entrada en vigencia.
Referencial

La Asociación de Gobernadores Regionales de Chile solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que establezca que los Gobernadores Regionales son la primera autoridad regional y que, en dicha calidad, les corresponde coordinar directamente los requerimientos con las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIS) y los directores de servicios, sin intermedio o autorización del delegado presidencial regional, y ser considerados en las invitaciones protocolares a que haya lugar.

Al respecto, el ente contralor señala que Ley N°21.296 introdujo diversas modificaciones en los artículos 2 letra m) e inciso final; 24 letra m); 64, letra g); y 66 inciso segundo, todos de la Ley N°19.175.

Añade que, mediante dichas modificaciones, se estableció que el Delegado Presidencial Regional debe hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el Gobernador Regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región, y desempeñar su cargo dialogando con las autoridades locales, velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.

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