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Reclamo de ilegalidad acogido.

Superintendente de Educación no puede elevar la sanción impuesta por la autoridad regional al conocer la resolución en alzada.

Al hacerlo, actúa en detrimento del administrado y excede la finalidad de su autoridad disciplinar.

6 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Dirección de Educación Municipal de Santiago, en contra de la Superintendencia de Educación y mantuvo la sanción de privación parcial y temporal de la subvención general del 1% por mes que le había sido impuesta por la autoridad regional de educación.

La reclamante, como sostenedora del Liceo República de Brasil, impugnó la Resolución Exenta por medio de la cual se le aplicó una sanción de privación parcial y temporal de la subvención general del 1% por mes, por la infracción cometida por el Liceo en la expulsión de un alumno de enseñanza media, al no dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 6 letra d) del DFL N°2 del Ministerio de Educación del año 1998, en relación con el artículo 73 de la Ley N°20.529.

En sede administrativa el liceo apeló de la sanción que le fue impuesta, pero la misma se elevó imponiéndole la privación parcial y temporal del 3% de la subvención general por un mes.

En contra de tal decisión dedujo reclamo judicial al tenor del artículo 85 de la Ley N°20.529, alegando que la autoridad administrativa se encuentra impedida de modificar la sanción aplicada en perjuicio del reclamante, pues se trata de los mismos hechos que son confirmados por la Superintendencia, toda vez que ello atenta contra la prohibición de reforma en perjuicio, y porque se exceden los límites de su reclamación.

La Corte de Santiago no hizo lugar al reclamo de ilegalidad, al estimar que la reclamante no se hace cargo de la infracción cometida en sus alegaciones de fondo, limitándose únicamente a cuestionar el aumento de la cuantía de la sanción, en circunstancias que el actuar del Superintendente está dentro de las atribuciones disciplinarias que la ley le reconoce; decisión que fue apelada ante el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema indica que, “(…) la autoridad sancionatoria debe cumplir el fin por el cual se tramitan los procedimientos administrativos, que no es otro que el de investigar y descubrir la existencia de incumplimientos a la normativa educacional que puedan incluso dar origen a sanciones administrativas; sin embargo, no resulta plausible que la Superintendencia pueda cambiar la decisión de la autoridad Regional en detrimento del que la impugnó, tanto más cuanto que el ejercicio de las potestades de la Superintendencia de Educación, dentro del procedimiento sancionador, surgen en este caso a solicitud del infractor con motivo de las sanciones aplicadas en su contra por la autoridad Regional, razón por la cual la resolución de la Superintendencia, debe ajustarse a las peticiones formuladas por el afectado con la sanción administrativa”.

A mayor abundamiento, advierte que, “(…) la Resolución impugnada ha reconocido la concurrencia de una circunstancia atenuante en favor de la reclamante, conforme al artículo 79 letra b) de la Ley N°20.529 por cuanto no ha sido sancionada anteriormente por haber cometido infracciones a la normativa educacional en los últimos seis años por infracción grave, ni en los últimos cuatro por una menos grave, ni en los últimos dos por una leve”; lo que estima hace aún más insostenible el agravamiento de la sanción aplicada.

De esta forma, concluye que, “(…) revisada la sanción impuesta por la autoridad regional a instancias del infractor (…), era improcedente elevar la sanción, en los términos dispuestos por la Superintendencia de Educación”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada y mantuvo la sanción original del 1% de retención de la subvención general por un mes.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°88.982-2021 y Corte de Santiago Rol N°575-2020.

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