Fallo dividido.
Cláusula de aceleración facultativa entrega al arbitrio del acreedor decidir si exige anticipadamente la totalidad de la obligación, ante el incumplimiento de la misma.
La total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de acelerar el crédito.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que confirmó aquella de base que acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado.
El ejecutante fundó su demanda ejecutiva en el pagaré suscrito por el ejecutado, señalando que debía pagarse en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $138.396, venciendo la primera el 1 de julio de 2015, y encontrándose en mora desde la cuota del 1 de agosto de 2019, incumplimiento que lo faculta para exigir de inmediato, y como si fuera de plazo vencido, el pago de toda la deuda.
El ejecutado opuso la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la acción cambiaria que emana del pagaré se encontraba prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, pues, desde la fecha de la mora hasta la fecha de la notificación de la demanda, transcurrió el término de un año que prevé.
Temas
Te puede interesar

CS invalida fallo en uso de facultades de oficio.
Es requisito esencial del precario la carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el detentador de la cosa.

Fallo dividido.
La sola gestión preparatoria de notificación de desposeimiento no permite alegar que se está en presencia de un juicio, por lo que no es posible aplicar la figura del abandono del procedimiento.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
Si el arbitrio de nulidad sustancial no se funda en la infracción a las normas reguladoras de la prueba, no se puede solicitar un cambio en los hechos que se tienen por acreditados.

