Noticias

"Dolo eventual".

TOP de Valdivia dicta veredicto condenatorio a autor del delito consumado de maltrato animal.

El Tribunal, tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la comisión del delito como la participación culpable del acusado en los hechos.

6 de abril de 2022

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia dictó veredicto condenatorio en contra de autor del delito consumado de maltrato animal. Ilícito perpetrado en enero de 2020, en la comuna de Paillaco.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que pasadas las 14 horas del 18 de enero de 2020, Manríquez Arcos concurrió hasta el domicilio contiguo al suyo, donde reside una hermana, en la comuna de Paillaco.

El autor llegó al lugar reclamando porque el perro de propiedad de su hermana, de nombre Kafu, de cuatro meses de edad, supuestamente había mordido un pollo de los padres del acusado. Luego de ello, el acusado tomó un palo que había en el sitio y con dicho palo golpeó fuertemente al cachorro, retirándose luego del lugar.

A consecuencia de la agresión, el animal resultó con fractura de tibia y peroné de la pata posterior derecha.

En la especie la controversia se centró en establecer el elemento subjetivo del tipo penal, alegando fiscalía que los hechos se produjeron con dolo directo o al menos con dolo eventual, mientras que la defensa acusó que el resultado lesivo obedece a una conducta imprudente.

Dictamen que agrega que el tribunal por unanimidad ha considerado que los elementos indiciarios proporcionados permiten descartar un actuar simplemente culposo y a lo menos satisfacen dolo eventual, teniendo en consideración que la fractura experimentada por el cachorro, de no más de cinco meses de vida, es el resultado de un golpe fuerte, atendida su ubicación, lesión que habitualmente se suele ver en perros atropellados.

El lanzamiento de un palo, en la hipótesis del acusado, de las dimensiones observadas en fotografías, para provocar una lesión como la ocasionada debe haber sido con tal fuerza que permite asumir que hubo una alta probabilidad de ocasionar un maltrato, siendo un golpe dirigido al animal y focalizado a partir del malestar que dio a conocer el acusado en su declaración al entender que el perro causaba daños.

Añade el tribunal que para satisfacer la intención de simplemente amedrentar o ahuyentar al perro existían múltiples otros mecanismos, sin embargo la elección tomada por el acusado fue una de la cual no puede desprenderse de los resultados lesivos acusando simple imprudencia, desde que debió representarse que un palo de dimensiones entre 80 centímetros a un metro, lanzado con tal fuerza a un animal tan pequeño, tenía la potencialidad suficiente no solo de fracturar al perro, sino también, atendida su edad, apenas cinco meses, de causarle la muerte.

En este sentido su conducta es constitutiva de maltrato en los términos sancionados por el artículo 291 bis inciso segundo del Código Penal

La audiencia de comunicación de sentencia quedó programada para las 14 horas del próximo lunes 11 de abril, vía Zoom.

 

Vea sentencia Rol Nº83-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *