Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad acogido.

Superintendente de Educación no puede elevar la sanción impuesta por la autoridad regional al conocer la resolución en alzada.

Al hacerlo, actúa en detrimento del administrado y excede la finalidad de su autoridad disciplinar.

Por Redacción·06 de abril de 2022·3 min de lectura
Superintendente de Educación no puede elevar la sanción impuesta por la autoridad regional al conocer la resolución en alzada.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Dirección de Educación Municipal de Santiago, en contra de la Superintendencia de Educación y mantuvo la sanción de privación parcial y temporal de la subvención general del 1% por mes que le había sido impuesta por la autoridad regional de educación.

La reclamante, como sostenedora del Liceo República de Brasil, impugnó la Resolución Exenta por medio de la cual se le aplicó una sanción de privación parcial y temporal de la subvención general del 1% por mes, por la infracción cometida por el Liceo en la expulsión de un alumno de enseñanza media, al no dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 6 letra d) del DFL N°2 del Ministerio de Educación del año 1998, en relación con el artículo 73 de la Ley N°20.529.

En sede administrativa el liceo apeló de la sanción que le fue impuesta, pero la misma se elevó imponiéndole la privación parcial y temporal del 3% de la subvención general por un mes.

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