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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Reclamante debe referirse a las infracciones de las normas empleadas por los jueces de fondo para que un arbitrio de nulidad sustancial pueda prosperar.

Es necesaria una correcta relación de la vulneración de la norma decisoria litis, de lo contrario, el reclamo no cumple con su objeto esencial.

9 de abril de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó aquella de base que acogió una excepción y negó la ejecución en un juicio ejecutivo.

Una empresa demandó ejecutivamente a otra, utilizando como título una sentencia de reemplazo dictada por el máximo Tribunal, en la cual se condenó a la ejecutada al pago de $259.497.431.

La demandada se opuso a la ejecución con la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la obligación contenida en las facturas –abastecimiento de combustible– que sirvió de base para la sentencia de reemplazo es inexistente, ya que estos instrumentos fueron confeccionados dolosamente por funcionarios de la ejecutante en complicidad con trabajadores propios, para poder defraudar a la empresa demandada, hecho que fue investigado en una causa penal por el delito de estafa, y que mediante una pericia contable expuesta en dicha causa, se concluyó que las facturas son falsas.

El tribunal de primera instancia se hizo los argumentos de la ejecutada, acogiendo la excepción entablada y rechazando la ejecución; decisión que fue ratificada por la Corte de Antofagasta, por lo que el ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, acusa como infringido el artículo 1467 del Código Civil, al estimar que el contrato celebrado entre las partes en nada ha vulnerado la ley, por lo que la obligación que de él nació́ carece de vicios y no puede ser anulada, esto, pues se acreditó en el juicio penal que efectivamente uno de los trabajadores del ejecutado retiró el combustible y emitió guías de despacho. Añade que se han vulnerado los artículos 1445, 1448 y 1545 del Código de Bello, además de los artículos 96, 149 y 160 del Código de Comercio, pues insiste en que el combustible fue retirado por dependientes de la ejecutada desde sus recintos y cada una de dichas compras se consignó en las respectivas guías de despacho, las que, en su oportunidad, fueron detalladas en las facturas que individualiza, sin que la ejecutada haya reclamado oportunamente en su contra. Finalmente, advierte la infracción del artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, pues el título que utiliza es una sentencia de la Corte Suprema, quien ha declarado existente la obligación.

Al respecto, el máximo Tribunal considera que, “(…) de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo del impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando los fundamentos jurídicos que en propiedad e ineludiblemente resultaban ser pertinentes y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no es bastante para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, al no venir denunciada la conculcación de las norma decisoria litis fundamentales a la resolución de la materia discutida, a saber, el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1681 y 1682 del Código Civil, disposiciones legales que constituyen, en último término, el fundamento en cuya virtud se acoge la excepción de nulidad de la obligación”.

En mismo orden de razonamiento, advierte que, “(…) esta Corte ha dicho que las normas infringidas en el fallo para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el arbitrio de nulidad.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°31.782-2019, Corte de Antofagasta Rol N°469-2019 y 3° Juzgado de Letras de Antofagasta RIT C-236-2018.

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