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Declarada admisible.

Primer Tribunal Ambiental deberá conocer demanda por daño al medioambiente en contra de minera Los Pelambres.

El arbitrio acusa la contaminación de las aguas en una localidad de la comuna de Illapel, producto de las faenas de tratamiento y el trazado de los ductos de traslado del concentrado de cobre.

10 de abril de 2022

El primer Tribunal Ambiental admitió a tramitación una demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por un particular en contra de la Empresa Minera Los Pelambres.

En su libelo, el demandante indica que es dueño de un inmueble en la localidad de Choapa Viejo desde el año 1985, ubicado a continuación de una planta de molienda y bombeo de concentrado de cobre, propiedad de la demandada, la cual, desde el año 1999 hasta la fecha, ha sido protagonista de diversos incidentes de contaminación y derrames de concentrado, los cuales han afectado el ecosistema del lugar y el estado de salud del actor.

Agrega que en las diversas instalaciones para procesar y trasladar el mineral, son comunes las emanaciones de polvo químico, gases, filtración de líquidos e, incluso, estima una posible contaminación de las napas de agua subterránea de uno de los pozos de la localidad, el cual se encuentra a escasos 300 metros de su domicilio.

En tal sentido, el demandante afirma que la afectación no fue únicamente hacia la naturaleza, además, señala padecer diversos problemas de salud, principalmente asma, alergias, manchas en la piel, afecciones respiratorias, y reiteradas enfermedades estomacales, todas ellas, atendidas en el hospital de Illapel, donde se le diagnosticó “colelitiasis y colecistitis crónica inespecífica reagudizada con focos supurados y hemorrágicos”. Tales afecciones respiratorias y estomacales, son consecuencia de la ingesta de agua y alimentos con altas dosis de metales pesados, producto de la contaminación a que lo expone la demandada a él y a toda su comunidad.

En razón de lo expuesto, el demandante sostiene la existencia de los presupuestos de responsabilidad ambiental de la demandada, en la especie, acción u omisión de los autores del daño; daño ambiental; culpa o dolo del autor del daño, y relación de causalidad. Argumenta la existencia de los dos últimos requisitos en la presunción legal del artículo 52 de la Ley N°19.300.

En cuanto al daño ambiental, el actor advierte que, “(…) de acuerdo con el artículo 2o letra e) de la Ley N2 19.300, daño ambiental lo constituye ‘toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes’. En consecuencia, constituyen daño ambiental aquellas alteraciones inferidas al medio ambiente o a uno o más de sus componentes que tengan carácter significativo. De esta manera, dos son los elementos necesarios para estar en presencia de un daño ambiental”. A continuación, refiere que el daño debe ser dirigido hacia el medio ambiente, y que este debe materializarse en un daño significativo.

Continúa con su línea de argumentación, exponiendo las relaciones de causalidad entre los actos de la demandada, y los perjuicios provocados a su salud y al medioambiente. En este capítulo de su arbitrio expone los argumentos de derecho que estima han sido conculcados, los cuales inician con la garantía constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derecho de propiedad (en cuanto al patrimonio medio ambiental).

Asimismo, indica infracciones a las normas sustantivas de la Ley N°19.300, en particular, a los artículos 1, 2, 3, y 51, en razón a lo que se debe entender por medio ambiente, y la obligación de reparar el daño causado en él; el artículo 11 y 12 del DL N°3557 sobre protección agrícola, en el cual, sustenta la indicación a los bienes jurídicos protegidos en su caso particular, tales son, la afectación de la salud humana, animal o vegetal, y el abastecimiento de agua hacia la población. Sobre esto, indica los ilícitos cometidos por la demandante, cuales son, propagar sustancias contaminantes, propagar contaminación en ríos y aguas, y, envenenar o infectar alimentos y aguas destinados al consumo de la población.

Por lo anterior, solicita al tribunal que ordene a la empresa la modificación del ducto que traslada el material de relave hacia la localidad de los Vilos, así como la paralización inmediata de las faenas, y finalmente, ordene indemnizar y reparar los daños causados a los afectados.

 

Vea texto íntegro de la demanda en 1°Tribunal Ambiental ROL D-13-2022.

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