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Ciberseguridad.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección presentado en contra de BancoEstado por no permitir el pago de servicios y compras de sus clientes a través de las plataformas digitales de empresa intermediadora de pagos.

El Tribunal de alzada desestimó el arbitrio al no ser el recurso de protección la vía idónea para solucionar un asunto de lato conocimiento.

11 de abril de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de BancoEstado por no permitir el pago de servicios y compras de sus clientes a través de las plataformas digitales de la empresa intermediadora de pagos Khipu SpA.

El fallo señala que la actora ha sostenido que el Banco Estado ha bloqueado a sus clientes, que también lo son de tal institución bancaria, impidiendo que se contraten y/o utilicen sus servicios de recaudación electrónica. Por su parte, el Banco Estado ha señalado que, atendido la gran cantidad de fraudes acaecidos por intermedio del sistema informático –lo que justificó con documentos–, ha debido elevar los estándares de ciberseguridad incorporando un software denominado Bot Manager Premier de Akamai, habilitándolo el día 17 de junio de 2021, en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 6 de la Ley 20.009, generando inconvenientes de funcionamiento para algunas empresas que prestan servicios en el mundo financiero –Fintech–, entre ellas, Khipu.

Asimismo, dice la resolución, en este caso existe una controversia acerca de las condiciones necesarias para que operen coordinadamente Khipu y Banco Estado, a cuyo respecto los involucrados han intentado, en dos oportunidades, resolverlo mediante un acuerdo, sin resultados, lo que no se puede resolver por medio de este arbitrio, de naturaleza cautelar, que exige la concurrencia de derechos indubitados, los que en la especie no concurren según lo expuesto y, por ende, no es posible exigirle al citado banco, por esta vía recursiva, que no dé cumplimiento a sus obligaciones legales o asuma responsabilidades que estima no le corresponden. Frente a ello, se desestimará el actual recurso.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de protección deducido, por representante de KHIPU SpA y, además, en favor de sus clientes que también lo son del recurrido, en contra de Banco Estado.

 

Vea sentencia Rol Nº37.034-2021

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