Se revoca sentencia de la Corte de Santiago.
Corte Suprema acoge recurso de protección contra comunidad que impidió acceso de proveedor de internet a edificio.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al impedir a los residentes del edificio acceder libremente a la contratación y recepción del servicio de telecomunicaciones de la operadora vetada.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la administración de la comunidad del edificio Plaza de Armas, ubicado en el centro de la ciudad, que denegó el acceso a residentes al servicio de la empresa proveedora Mi Internet SpA.
El fallo señala que es preciso tener presente el contenido del artículo 7 ter de la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, que dispone lo siguiente: ‘En todo proyecto de loteo o de edificación conformado por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo, estén o no acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, debe velarse por la libre elección de cada unidad en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones.
Para efectos de lo anterior, los proyectos que consideren instalaciones de telecomunicaciones deberán contar con la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas, de conformidad con la normativa técnica respectiva. La obligación rige tanto para instalaciones interiores como exteriores, independiente de la naturaleza de los bienes en que estas se emplacen.
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