Diario Constitucional

"Contrato de confianza".

Corte de Santiago acoge recurso de protección contra banco por cierre de cuenta corriente y productos bancarios contratados sin expresar causa.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la entidad bancaria al ponerle término unilateralmente a la relación contractual.

Por Redacción·07 de abril de 2022·3 min de lectura
Imagen: elsoldemexico.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por la empresa Okane Capital SpA, en contra del Banco Santander Chile por el cierre de cuenta corriente y productos bancarios contratados sin expresar causa.

El fallo señala que, en el caso de autos, no ha sido controvertido que el Banco recurrido ha procedido al cierre de la cuenta corriente, sin expresar cuál es el fundamento en el que basa la pérdida o disminución de la confianza que tenía en el recurrente como co-contratante desde hace más de siete meses. La sola referencia a esta pérdida de confianza, según aparece del informe que obra en autos, ha sido la interposición del recurso, esto es, un evento posterior al término unilateral de los productos bancarios. Así, entonces, el solo fundamento que se esgrime en el carácter intuitus personae del contrato de cuenta corriente, regido por el D.F.L. N° 707, de 21 de julio de 1982, y más generalmente amparado por el D.F.L. N° 3, Ley General de Bancos, de 19 de diciembre de 1997, el que pasa a ser percibido por el Banco como un mecanismo esencialmente subjetivo que fragiliza el contrato, en circunstancias que a juicio de esta Corte es todo lo contrario, pues este carácter constituye un mecanismo que fortalece el pacto, ya que pone en evidencia que este no puede ser roto sino por un evento que, afectando a la persona del otro contratante, haga imposible el cumplimiento de la finalidad del contrato.

La resolución agrega que, además, cabe tener presente que, en materia bancaria, los contratos en general son de tracto sucesivo, ya que la relación entre el Banco y el cliente no se agota con la ejecución instantánea de una contraprestación aislada, además, debe considerarse su carácter de contrato de confianza, lo que revela que un contrato de esta índole no puede eternizarse forzosamente si falta el elemento de confianza en una de las partes contratantes. (Comentario de Arturo Fernandois Vohringer, Terminación unilateral de contratos de servicios financieros por el prestador, noviembre de 2013). Dichos caracteres del convenio también han sido reconocidos por la jurisprudencia, la que, al pronunciarse en relación al cierre de un contrato de cuenta corriente, señala que deben tenerse presente las diversas circunstancias, que motivaron la falta de confianza en el cliente de la institución.

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