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Recurso de protección acogido.

CS ordena a Gendarmería concluir sumario administrativo en contra de funcionaria dentro del plazo máximo de 90 días.

La dilatación del arbitrio vulnera la igualdad ante la ley del administrado, así como los principios de celeridad e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880.

11 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria en contra de Gendarmería de Chile.

La recurrente indica que fue separada de manera no voluntaria de sus funciones como gendarme, a consecuencia de una investigación penal en su contra por supuestos hechos relacionados con la Ley N°20.000, manteniendo la calidad de imputada desde marzo del año 2018 hasta el 28 de mayo de 2019, cuando el ente persecutor comunicó al tribunal su decisión de no perseverar.

En este contexto, añade que la institución emitió la resolución por la cual dispuso su retiro temporal no voluntario, manteniéndose separada de las filas de Gendarmería hasta la fecha, razón por la cual teme que, al transcurrir 3 años como retirada de forma temporal, el estado cambie a definitivo, sin mediar pronunciamiento del órgano respecto de sus solicitudes de reincorporación, las cuales son conocidas mediante el respectivo sumario, pues en la resolución impugnada no se indica el hito jurídico que debe ser cumplido para que pueda ser admitida otra vez.

Estima que tal omisión constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera sus derechos de igualdad ante la ley y propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene su reincorporación con todas prerrogativas legales del cargo, incluido el pago de las remuneraciones devengadas desde su retiro temporal, o en subsidio, disponga de un plazo perentorio para que Gendarmería finalice el proceso sumarial, y de conformidad con el resultado, se determine su reincorporación.

En su informe, la recurrida pide el rechazo de la acción intentada, argumentando que ésta se encuentra fuera de plazo, pues la resolución impugnada se emitió en abril de 2018, mientras que el recurso se interpuso en mayo de 2021, excediendo largamente los 30 días de plazo para su presentación establecidos en la Constitución y en el Autoacordado respectivo.

La Corte de Temuco se hizo suyos los argumentos de la recurrida y desestimó la acción por extemporánea; decisión que fue apelada por la recurrente ante la Corte Suprema.

Al respecto, el máximo Tribunal advierte que, “(…) lo impugnado por la recurrente no es la determinación del retiro temporal, sino que, en definitiva, la excesiva tardanza en la tramitación del sumario, lo que la expone al retiro absoluto”. En tal sentido, destaca que, “(…) el principio de celeridad, previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.880, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”.

En el mismo orden de razonamiento, considerando lo informado por la recurrida, estima que, “(…) queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la sustanciación del sumario administrativo seguido en contra de la actora, por más de seis meses, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880”.

Al tenor de lo expuesto, concluye que, “(…) la omisión en que incurrió este último no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que, además, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la actora en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido obtener una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, permitiendo de este modo, a esos otros administrados, requerir, de ser ello procedente, la revisión del acto respectivo”.

En definitiva, revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, con el sólo objeto que Gendarmería concluya a la brevedad el sumario en contra de la recurrente, dentro del plazo máximo de 90 días.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°49.509-2021 y Corte de Temuco Rol N°3.004-2021.

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