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Recurso de apelación acogido.

Demanda de indemnización de perjuicios es rechazada al no acreditar el actor la existencia de desperfectos en escalera mecánica en la que sufrió accidente en un centro comercial de Argentina.

La culpa en la mantención deficiente debe ser acreditada por quien la invoca, lo que en la especie no ocurrió.

11 de abril de 2022

Un Tribunal de Argentina revocó la sentencia de base, que condenó a una empresa de seguros al pago del monto contenido en la póliza, ascendente a 150 mil pesos, en favor de un particular que sufrió un accidente en un centro comercial.

En su libelo, la demandante relata que sufrió una caída en una de las escaleras mecánicas del centro comercial demandado en el año 2014, producto del mal funcionamiento de aquella y de las malas condiciones de limpieza, las cuales hacían aún más peligrosa la escalera para alguien de su edad.  Añade que, como consecuencia del accidente, tuvo que ser intervenida de urgencia para corregir lesiones graves en su cadera y columna vertebral, por lo que ha tenido que desembolsar grandes sumas de dinero para recuperar su salud.

En razón de lo expuesto, demandó al centro comercial por indemnización de perjuicios, en virtud de su responsabilidad en la mantención de la escalera mecánica, la cual se encontraba en paupérrimas condiciones operativas, exponiendo al riesgo de accidentes a todos quienes asistieran al recinto comercial, así como en subsidio, pide a su compañía de seguros el pago de la póliza al estar vigente el contrato por cobertura de accidentes.

En su defensa, el centro comercial argumenta que la demandante no ha podido acreditar la ausencia de mantención de la escalera referida, sino que ha expresado lo que en su opinión debe entenderse como buen funcionamiento de tal artefacto, no siendo capaz de precisar objetivamente el presunto desperfecto que sería causa directa de su accidente, limitándose a indicar que la suciedad de la escalera producto de un refresco vertido en ella la hizo perder el equilibrio. Por su parte, la empresa aseguradora señala que, de la inspección del lugar, es clara la prevención que se realiza a los usuarios de las escaleras del recinto a utilizar el pasamanos de manera responsable para evitar accidentes. En tal sentido, expresa que la demandante se expuso al riesgo al omitir el uso debido del pasamanos mientras subía por la escalera, circunstancia que la exime de la responsabilidad de pagar el monto de la póliza, pues en la especie, se trata de un accidente provocado por su propia imprudencia.

Al respecto, la Corte Nacional de Apelaciones advierte que, “(…) las manifestaciones de la actora en cuanto a que el piso de la escalera mecánica se encontraba húmedo, sucio y resbaladizo -lo que, configuraría un vicio- no fue probado”.

Por consiguiente, concluye que, “(…) en la medida en que no se probó la intervención de una cosa riesgosa ni viciosa que haya generado un perjuicio ni un accionar culposo de la emplazada, corresponde desestimar la responsabilidad del centro comercial. A su vez, si bien la citada en garantía no cuestionó la responsabilidad atribuida a la accionada en la instancia de grado, en tanto la extensión a su parte depende que exista una condena en contra de su asegurada -lo que se revierte en esta instancia-, también corresponde desligarla de toda respuesta por el evento de marras”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda de indemnización de perjuicios.

 

Vea sentencia de la Corte Nacional de Apelaciones en lo Civil.

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