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«Luces y sombras del diálogo jurisprudencial multinivel en el sistema Interamericano», por Ezequiel Gonzalez-Ocantos y Wayne Sandholtz.

¿Por qué la Corte IDH cita la jurisprudencia de algunas cortes nacionales con mayor frecuencia que la de otras, y con qué objetivos?

11 de abril de 2022

En una reciente publicación de Agenda Estado de Derecho se da a conocer el artículo «Luces y sombras del diálogo jurisprudencial multinivel en el sistema Interamericano», por Ezequiel Gonzalez-Ocantos y Wayne Sandholtz. (*)

Uno de los principales objetivos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es la construcción de un régimen legal de derechos humanos común a los países que se encuentran bajo su jurisdicción. Consolidar este régimen requiere de cierto grado de armonía entre los criterios que utilizan jueces nacionales e interamericanos para la resolución de casos en los que se debate la afectación de derechos fundamentales. Una de las herramientas para lograr dicha integración es el diálogo jurisprudencial entre jueces. Esto implica, entre otras cosas, la referencia asidua a fallos de otras cortes a la hora de fundamentar sentencias.

Para la Corte IDH resulta clave que los jueces nacionales incorporen sus fallos como fuente de derecho, porque de esta manera se amplía el alcance de los estándares interamericanos mucho mas allá de los poquísimos ciudadanos que tienen la suerte de poder llevar sus reclamos hasta Costa Rica, país sede del organismo judicial. Así mismo, que jueces nacionales reconozcan la legitimidad y utilidad de lo dispuesto por la Corte IDH, también puede ser visto como un indicio de la creciente autoridad que comanda el sistema regional de protección de derechos.

El uso de jurisprudencia nacional por parte de la Corte IDH es igualmente importante para la construcción de un régimen legal de derechos humanos a nivel regional. Cierto reconocimiento o deferencia hacia los criterios esbozados por actores nacionales puede servir como contrapunto para quienes asocian a las instancias judiciales internacionales con déficits democráticos o con la erosión de la soberanía nacional. En este sentido, un diálogo jurisprudencial fluido no solo cementa la legitimidad de las sentencias interamericanas, sino que también puede garantizar su efectividad y recepción positiva en los diferentes países.

A pesar de que son muchos los que celebran la intensidad y calidad del diálogo jurisprudencial en las Américas, todavía sabemos poco sobre el grado real en el que las cortes nacionales y la Corte IDH se reconocen mutuamente como interlocutores válidos a través de las citas que incluyen en los fundamentos de sus sentencias.

En un trabajo recientemente publicado en el International Journal of Constitutional Law intentamos remediar este déficit. Construimos dos bases de datos originales para investigar de la manera más rigurosa posible los patrones de citas a la Corte IDH en las sentencias de 13 altas cortes nacionales, así como también de citas a jurisprudencia nacional en los fallos interamericanos. En otras palabras, examinamos cuándo, cómo y por qué estos jueces deciden citarse entre sí.

A nivel nacional encontramos 4,999 citas a la Corte IDH en 1,736 sentencias emitidas entre 1994 y 2012. El total no resulta alto, sobre todo si tenemos en cuenta que durante este período los tribunales en cuestión emitieron cientos de miles de resoluciones. Alrededor del 96% de los fallos con citas incluyen entre 1 y 10 referencias a jurisprudencia interamericana. En el otro extremo hay tres sentencias (Expedientes Varios 910/2011, México, 2011, 81 citas; Simón, Argentina, 2005, 103 citas; y C-370-06, Colombia, 2006, 181 citas) que concentran un número desproporcionadamente alto de citas.

Mas allá de estos números un tanto decepcionantes, nuestro análisis socio-histórico revela un altísimo nivel de variación temporal en la apertura al diálogo: al final de la serie las citas son mucho más frecuentes que al principio. Creemos que esto se debe a la mayor visibilidad que ha adquirido la Corte IDH a partir de mediados de los años 2000, y a los esfuerzos institucionales (ej. celebración de audiencias fuera de Costa Rica o la participación anual de la Corte IDH en el Encuentro Latinoamericano de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales) y jurisprudenciales (ej. Doctrina del control de convencionalidad) que acompañaron ese proceso de consolidación de autoridad.

También documentamos diferencias importantes en el número de citas en cada país, con la Corte Constitucional de Colombia, el Tribunal Constitucional de Perú, la Sala IV de Costa Rica y la Corte Suprema de Argentina al frente del ranking (Gráfica 1). Atribuimos esta variación a los contrastes que todavía existen entre culturas jurídicas y preferencias legales del personal judicial. En este sentido, una mayor predisposición al diálogo se asocia con cambios estructurales en el medioambiente jurídico (ej. reformas constitucionales o creación de nuevas cortes) así como también con el nombramiento de jueces disruptivos, dispuestos a combatir viejas tradiciones jurídicas.

Con respecto a la Corte IDH, mostramos que entre 1988 y 2014 solamente citó jurisprudencia nacional 401 veces, lo cual es un número bajo si se considera que la Corte Europea de Derechos Humanos fue citada 1039 veces. Los países más citados son Colombia, Perú, Venezuela, Chile y Argentina. En el otro extremo se encuentran Trinidad y Tobago, Suriname, Haiti, Grenada y Dominica, ya que la corte nunca citó jurisprudencia local. Al igual que en la base de datos anterior, observamos que las citas se volvieron más frecuentes conforme avanzó el tiempo, quizá coincidiendo con el mayor compromiso con el diálogo jurisprudencial que han expresado en público los presidentes de la Corte más recientes (Gráfica 2).

En el trabajo nos preguntamos ¿Por qué la Corte IDH cita la jurisprudencia de algunas cortes nacionales con mayor frecuencia que la de otras, y con qué objetivos? Nuestros modelos estadísticos revelan que los jueces interamericanos son más propensos a citar precedentes de países con características favorables para la construcción de normas de derechos humanos (ej. países más democráticos), así como también de países con los que la Corte interactúa más a menudo o sobre los que tiene mayor conocimiento (ej. porque visita ese país más a menudo, porque ha lidiado con un alto número de casos contra ese país, o porque la jurisprudencia de ese país es mencionada más frecuentemente en la revista Diálogo Jurisprudencial).

Finalmente, un análisis de contenidos cualitativo sugiere que la Corte IDH usa estas citas como una fuente de autoridad persuasiva, es decir, se nutre de argumentos esbozados por otros para fortalecer los propios. Más interesante aún, encontramos que las citas también se usan para mostrar que los criterios interamericanos son aceptados localmente. Es decir, la Corte IDH busca resaltar ejemplos en los que su autoridad es explícitamente reconocida por tribunales nacionales. Esto último nos lleva a caracterizar a las citas como una herramienta utilizada por la Corte para educar a otros jueces nacionales en el uso de jurisprudencia interamericana con el objetivo de fortalecer el proceso de integración legal.

El trabajo muestra cambios importantes en la intensidad del diálogo jurisprudencial a través del tiempo e identifica qué factores lo han hecho posible. En este sentido, los datos confirman que existen motivos para ser optimistas sobre la posibilidad de una mayor integración y difusión de los estándares de protección disponibles en la región. Creemos, sin embargo, que al final de cuentas se impone una lectura menos favorable del estado de situación. Las citas siguen siendo relativamente poco frecuentes, sobretodo en lo que respecta a las citas a fallos nacionales encontrados en la jurisprudencia interamericana. Esto indica que los jueces interamericanos deben trabajar con el objetivo de profundizar la horizontalidad del diálogo, reconociendo los importantes avances en materia de derechos fundamentales que surgen del trabajo diario de sus pares nacionales.

(*) Ezequiel Gonzalez-Ocantos: Associate Professor, Department of Political Science and IR & Nuffield College, University of Oxford.

Wayne Sandholtz: John A. McCone Chair in International Relations and Professor of International Relations and Law, School of International Relations & Gould School of Law, University of Southern California

 

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