Opinión.
«¿Puede la Corte IDH anular un fallo del Tribunal Constitucional?», por Luis Castillo Córdova, publicado en La Ley de Perú.
Castillo, profesor de Derecho Constitucional, afirma que ‘’la Corte IDH no tiene la posición jurídica de revocar o anular por si misma ninguna decisión de un órgano nacional. Si fuese el caso que encontrase que el Estado peruano ha incurrido en inconvencionalidad, le ordenará que cumpla el deber convencional omitido.

En una reciente publicación de La Ley de Perú se da a conocer el artículo «¿Puede la Corte IDH anular un fallo del Tribunal Constitucional?», por Luis Castillo Córdova, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Piura.
I. La prohibición de actuar como cuarta instancia
Como todo órgano constituido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) titulariza competencias que no son ilimitadas. Una de ellas es la competencia contenciosa, y uno de sus límites ha sido expresado por su intérprete vinculante, la Corte IDH, en estos términos: “esta Corte (…) no desempeña funciones de tribunal de ‘cuarta instancia’, ni es un tribunal de alzada o de apelación”[1]. Este límite puede ser representado por una regla jurídico convencional con el enunciado siguiente: Está prohibido a la Corte IDH ejercer su competencia contenciosa como una cuarta instancia judicial.
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