Diario Constitucional

Vulnera el interés superior del niño.

Gestación mediante vientre de alquiler vulnera los derechos de madres gestantes y niños, resuelve Tribunal Supremo de España.

Mediante la gestación por subrogación, tanto la mujer gestante como el niño en gestación son tratados como objetos carentes de dignidad. La adopción es la opción que satisface plenamente el interés superior del niño.

Por Redacción·10 de abril de 2022·3 min de lectura
Imagen: El Confidencial.
Referencial

El Tribunal Supremo de España resolvió que la gestación subrogada o vientre de alquiler, es una práctica que vulnera los derechos de las madres gestantes y de los niños en gestación.

El caso se refiere a una mujer que, a través de una agencia, arrendó el vientre de una mujer mexicana para gestar a su futuro hijo. El niño, no fue engendrado con material genético de la recurrente, por lo que la autoridad administrativa española rechazó la solicitud de reconocimiento de filiación que presentó con la documentación mexicana que acreditaba la filiación. Asimismo, debido al nacimiento en dicho Estado, el niño no posee nacionalidad española.

El Tribunal afirma que, la pretensión de reconocer la filiación determinada por una autoridad extranjera como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución es manifiestamente contraria al orden público español, ello, debido a que no solo vulnera la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, sino que el contrato de gestación por subrogación vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos.

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