Recurso de protección acogido.
Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a banco restituir la suma de $107.121.539, sustraídos fraudulentamente desde cuenta corriente de cliente fallecido.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el incumplimiento de la entidad bancaria del deber de seguridad y una vulneración al derecho de propiedad de la parte recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido y le ordenó a Banco Falabella restituir la suma de $107.121.539, sustraídos fraudulentamente desde cuenta corriente de cliente fallecido.
El fallo señala que al tenor de lo informado por la recurrida, esta reconoce que autorizó las transferencias reclamadas y que posteriormente cerró la cuenta del causante. Sin embargo, salta a la vista que las operaciones efectuadas con posterioridad al deceso no se enmarcan dentro del comportamiento bancario usual del mismo. Si bien es cierto, la cuenta corriente siempre contó con fondos meridianamente altos, no es menos cierto que puede establecerse un comportamiento financiero que dice relación con pagos a personas jurídicas, servicios, y en menores montos a personas naturales. Considerando que durante todo el tiempo de existencia de la cuenta corriente nunca efectuó alguna transferencia a determinada persona por más de 4 millones y fracción, no resulta razonable estimar que en un solo día se hicieran transferencias a una sola persona que totalicen 20 millones de pesos, a lo que debe sumarse la otra transferencia efectuada el día del deceso del cuentacorrentista.
La resolución agrega que, debieron activarse los sistemas de seguridad; independientemente si los datos de dispositivo de transferencia, lugar u otra coincidieran, toda vez que los altos montos transferidos hasta el cierre de la cuenta difieren de la actividad normal que presentaba dicha cuenta, lo que resulta prístino a la revisión de la cartola antedicha. Tampoco se aprecian transferencias y devoluciones de una misma persona en el periodo anterior al fallecimiento.
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