Noticias

Imagen: Epicentro Chile.
Daño ambiental.

Demanda de reparación por daño ambiental en contra de tres empresas mineras por la extracción continua de recursos hídricos fue interpuesta por el CDE.

La acción dañosa de las demandadas, prolongada durante décadas, ha terminado dañando componentes ambientales tanto abióticos como bióticos, y ha destruido y condenando a la desaparición a ecosistemas singulares del Salar de Atacama.

12 de abril de 2022

El Primer Tribunal Ambiental deberá conocer la demanda de reparación de daño ambiental deducida por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de Minera Escondida Limitada, Albemarle Limitada y Compañía Minera Zaldívar SpA.

En su libelo, la demandante expone que las tres empresas mineras han extraído de manera continua y permanente agua fresca subterránea proveniente del Acuífero de Montiraqui-Negrillar-Tilopozo, para satisfacer las necesidades de sus faenas, lo que produjo un descenso superior a 25 centímetros del nivel freático, superándose con ello la disminución máxima aceptable que pueden soportar los sistemas vegetacionales del Sector de Tilopozo.

Respecto del daño ambiental producido, señala que la conducta de las demandadas trajo como consecuencia el deterioro grave, permanente e irreparable del acuífero de MNT, comprometiendo su capacidad de regeneración y la diversidad biológica; las vegas o Sistemas Vegetacionales Azonales Hídricos Terrestres de la Ecorregión Altiplánica (SVAHT) de Tilopozo; los ecosistemas acuáticos de las lagunas La Punta y La Brava, los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a la privación del acceso a recursos naturales, con deterioro de su economía tradicional y costumbres.

Para el CDE la conducta de las recurridas vulneró lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.300, que establece que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, apuntando a lograr un uso y aprovechamiento racional de estos recursos. En la especie las tres demandadas hicieron un uso conjunto del mismo recurso natural renovable durante décadas sin cautelar su regeneración de forma efectiva, se afirma en el libelo del actor.

Las demandadas mantuvieron una extracción permanente y continua de agua fresca subterránea proveniente del acuífero MNT para satisfacer las necesidades de sus faenas mineras CMZ desde 1995, desde 1997, y MEL desde 1998. De las tres sólo MEL cesó la extracción el 31 de diciembre de 2019, continuando las otras dos empresas hasta el día de hoy, prologando la extracción en el caso de CMZ y ALB, aumentando con ello los descensos sostenidos del acuífero.

A su juicio del actor, con independencia de que los compromisos y obligaciones ambientales nacieron en principio para Escondida, derivadas del Plan de Alerta Temprana para el acuífero y de la RCA y su EIA, Zaldívar y Albemarle no ignoraban, ni podían ignorar que la superación del umbral de 25 cm activó los deberes de cuidado por el solo hecho se extraer agua subterránea del acuífero, debiendo haber adoptado medidas tan pronto la SMA formuló cargos a Escondida, e inclusive antes, tras la dictación del PAT MNT que fijó los elementos técnicos de daño sobre la cobertura vegetacional, en relación a los descensos del acuífero.

En base a los hechos que motivan la demanda, se solicita al Tribunal Ambiental que declare que las demandadas son responsables del daño ambiental por actuar con culpa o dolo, y se las condene a repararlo materialmente, a través de una serie de medidas, como la elaboración de estudios técnicos, la detención inmediata y total de las extracciones desde los pozos de bombeo en la cuenca, salvo aquellas mínimas que la DGA autorice, y se adopten las medidas de mitigación, recuperación y compensación de los componentes afectados, entre otras.

 

Vea texto de la demanda Rol N°D-15-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *