Noticias

Imagen: MedsBla.
Violencia sexual.

Tribunal civil debe admitir a tramite demanda de indemnización deducida por una mujer violada por un médico mientras se encontraba sedada, resuelve Corte Constitucional de Colombia

La Constitución y el marco internacional de derechos humanos al que se ha comprometido el Estado colombiano otorgan una especial protección a las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual.

13 de abril de 2022

La Corte Constitucional de Colombia ordenó a un tribunal civil admitir a tramite una demanda de indemnización de perjuicios deducida por una mujer víctima de violación sexual de un médico mientras era atendida de urgencias por una crisis asmática en un hospital público.

La acción de indemnización de perjuicios fue deducida dentro del plazo de dos años desde que la sentencia penal condenatoria del médico quedó firme, sin embargo, el tribunal civil estimó que el plazo debía contabilizarse desde la ocurrencia de los hechos, por que la declaró inadmisible por extemporánea.

La Corte, previo a referirse al fondo del asunto, precisó que la recurrente es un sujeto de especial protección constitucional, pues se trata de una mujer en estado de vulnerabilidad que acude por una crisis asmática a un centro de salud a fin de obtener tratamiento a su padecimiento. No obstante, resulta ser víctima de violación y actos sexuales abusivos de quien le fue confiada su posición de garante, ya que su victimario resultó ser el médico tratante, quien debe procurar por el restablecimiento de su salud. Posteriormente, tuvo que soportar las secuelas que dicho episodio dejó en ella, las dilaciones y ritualidades propias del proceso penal, en el cual, claramente tuvo que exponerse al escrutinio público y a recordar pasajes entendiblemente insoportables de la situación a la que fue sometida producto de la violencia sexual ejercida en su contra.

Respecto al fondo, el Tribunal señala que, el sentenciador debió contabilizar el plazo de la acción civil desde la fecha en que quedó firme el fallo penal condenatorio, pues dicha sentencia acreditó la condición de víctima de la recurrente y aclaró las circunstancias oscuras alrededor de la agresión sexual de la que fue víctima y que eventualmente construirá el nexo causal entre el daño y la conducta desplegada por el agente estatal. Por ello, es deber de los órganos jurisdiccionales otorgarle las garantías suficientes para acceder en igualdad de condiciones a la justicia y poder ejercer las acciones que reparen el perjuicio sufrido, especialmente al considerar su condición de sujeto de especial protección.

Asimismo, observó que el tribunal civil no ponderó la prevalencia del principio pro damnato según el cual, ante dudas acerca de la forma en que debe contabilizarse el término de caducidad de la acción, el sentenciador debe preferir una interpretación a favor de las víctimas, pues la Constitución exige la salvaguarda de los derechos fundamentales afectados y, sobre todo, tomando en cuenta las muy especiales circunstancias que rodearon el caso concreto.

En definitiva, la Magistratura Constitucional ordenó al tribunal civil admitir a trámite la demanda de indemnización de perjuicios, pues la recurrente es un sujeto de especial protección constitucional, por lo que el tribunal debe ponderar su decisión a la luz del principio pro damnato.

 

Vea texto de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *