Daños contra el patrimonio histórico.
Tribunal Supremo de España condena a 5 meses de prisión a hombre por realizar grafitis sobre patrimonio histórico.
El sujeto activo debe saber o al menos representarse que su conducta ocasionará daños y ello no impida que actué para configurar el delito.

El Tribunal Supremo de España condenó a prisión por cinco meses y al pago de una indemnización a un hombre que realizó dolosamente grafitis sobre propiedad considerada patrimonio histórico – artístico.
El fallo señala que el tipo penal consagrado en el artículo 323 del Código Penal español sanciona los daños ocasionados a bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como aquellos ubicados en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.
Añade que la redacción del tipo penal supone que el juzgador valore conforme a la normativa administrativa que rige la materia, sin que sea necesario que la administración de dichos bienes pertenezca formalmente a la Administración del Estado, pues esto último no lo exige la norma.
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