Juicio ejecutivo de obligación de hacer.
Procede indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato en juicios ejecutivos, resuelve Corte Suprema de Colombia.
El legislador no restringió el juicio ejecutivo de obligación de hacer, por lo que el acreedor se encuentra facultado para solicitar el cumplimiento del contrato principal y los perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

La Corte Suprema de Colombia se pronunció respecto a la procedencia de una indemnización de perjuicios solicitada en un juicio ejecutivo por incumplimiento de contrato.
El caso se refiere a un hombre que celebró un contrato de promesa de compraventa por un departamento con una inmobiliaria, la cual se obligó a celebrar la compraventa y la entrega del departamento en el plazo de un año. El demandante realizó todos los pagos, no obstante, la inmobiliaria se negó a suscribir el contrato y realizar la entrega. Por tal razón, el actor demandó a través de un procedimiento ejecutivo el cumplimiento del contrato pactado y el pago de una indemnización por los perjuicios ocasionados, esto último fue rechazado por los tribunales de instancia, tras estimar que la indemnización debe ser reclamada a través de un juicio declarativo de lato conocimiento.
La Corte Suprema sostuvo que los jueces de instancia erraron en la interpretación del artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, pues la norma permite al ejecutante perseguir el cumplimiento del contrato y solicitar una compensación en dinero por los perjuicios que el incumplimiento contractual pudo ocasionar.
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