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Imagen: El Tiempo.
Violación a la privacidad.

Tribunal de Argentina condena a medio de comunicación a indemnizar a un hombre por publicar su imagen desnudo sin consentimiento.

La imagen fue publicada pese a que el demandante exigió expresamente no ser fotografiado en el lugar.

13 de abril de 2022

Un Tribunal de Buenos Aires (Argentina), condenó a Diario Tiempo a pagar una indemnización de perjuicios a un hombre por publicar en un reportaje una fotografía en que aparece desnudo en un parque en que se practica nudismo sin su consentimiento.

El fallo señala que la libertad de prensa, amparada por la libertad de expresión, es una de las garantías primordiales para el mantenimiento de una república democrática, por ello goza de una protección intensa dentro del sistema de derechos fundamentales. Sin embargo, no es absoluta, pues se encuentra limitada por la dignidad, la honra y la privacidad de las personas que carecen de interés público.

Al respecto, el derecho a la intimidad protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos, costumbres, las relaciones familiares y toda actividad que la comunidad acepta como reservadas al propio individuo, ya que no solo comprende la esfera doméstica y al círculo familiar, sino que se extiende a otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen, por esta razón, nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen.

En el caso sub lite, el diario demandado no justificó la publicación arbitraria de la imagen, ni explicó los motivos que lo impulsaron a difundir el reportaje con la fotografía, a pesar que el demandante solicitó expresamente no ser fotografiado. Tampoco adoptó las medidas adecuadas para proteger la imagen del recurrente, pues la fotografía fue publicada sin filtros o difuminaciones, por lo que el actor era reconocible sin mayor dificultad por el público. Asimismo, la presencia del actor en el parque naturista, donde se permite la práctica del nudismo, sin perjuicio del interés periodístico sobre el tema invocado por la demandada, de ningún modo valida la inclusión de su imagen sin adoptar precaución alguna, lo que constituye una violación ilegítima al derecho a la imagen.

El Tribunal advirtió que la libertad de expresión y de prensa pueden generar responsabilidades a raíz de los abusos producidos en su ejercicio, ya que a igual jerarquía acceden los derechos personalísimos reconocidos en las normas constitucionales, como la imagen, la honra y reputación, la intimidad o la identidad, imponiéndose su armonización, cuando entran en conflicto.

En definitiva, el Tribunal condenó al Diario Tiempo al pago de una indemnización de $300.000 (alrededor de dos millones de pesos chilenos) en favor del recurrente por la violación a su privacidad, honra e imagen.

 

Vea texto de la sentencia.

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