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Debido proceso.

Acción de protección de alumno sancionado por plagio es desestimada por encontrarse pendiente recurso de reclamación que debe ser resuelto por el Consejo Revisor de la Universidad Adolfo Ibáñez.

El recurrente alega que el proceso seguido en su contra no se ciñó a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código de Honor que regula el procedimiento, y que fue juzgado por una comisión especial.

14 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección deducido por un estudiante de primer año de la carrera de ingeniería civil industrial en contra de la Universidad Adolfo Ibáñez.

En su libelo, el actor expone que el año 2021 cursó la asignatura “Civilización Contemporánea II” en el que debió realizar un ensayo titulado “comentario final Nietzsche Freud”, evaluación rendida a través de medios informáticos, siendo evaluado con nota 1, ya que el programa “Turnitin” alertó un posible plagio en su trabajo, situación que fue comunicada a la Comisión de Honor de la Universidad.

Refiere que se desarrolló un proceso en su contra, el que culminó con la resolución de la Comisión de Honor, que llegó a la convicción que los hechos denunciados efectivamente ocurrieron, en cuanto a que el estudiante con ocasión de la referida evaluación hizo pasar como propia una obra ajena para obtener una evaluación favorable, sancionándolo con la expulsión especial de la asignatura que importa su reprobación con nota 1 final, mas certificación en curso de integridad académica de la Dirección de Docencia conforme instrucciones de la Secretaría General Registro disciplinario durante cinco años.

Alega que las conclusiones a las que arribó la Comisión son falsas, ya que lo que ocurrió fue que estando apremiado por el plazo de entrega del trabajo olvidó poner las comillas en una cita y referenciarla, pero jamás trató de apropiarse de ella, y que la sanción no procedería, ya que la Comisión atribuyó a su conducta elementos subjetivos que él nunca reconoció

Considera que el procedimiento fue irregular, contraviniendo lo dispuesto artículos 42, 43 y 44 del Código de Honor, que regulan el proceso que se debió haber seguido en su contra, y que no se hizo, lo que vulnera el derecho al debido proceso, establecido en el inciso 5° del número 3 del artículo 19 de la Constitución, ya que en definitiva fue juzgado por una comisión especial.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera los derechos garantizados en el artículo 19 N°1, N°3, N°4 y N°24 de la Constitución y solicita deje sin efecto el procedimiento disciplinario, el Acta de la Comisión de Honor y cualquier sanción que le sea impuesta, y se ordene finalmente, evaluar el trabajo del actor.

En su informe, la recurrida niega los hechos, así como también la vulneración de derechos constitucionales alegada por el recurrente. Además, expone que el actor omitió que el hizo uso de su derecho de recurrir ante la instancia superior, presentando reclamación el 6 de enero de 2022, el que fue declarado admisible por la Secretaría General, y será conocido en marzo por el Consejo Revisor, ya que febrero es un mes inhábil para efectos disciplinarios.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso intentado, para lo cual tuvo presente que, “el asunto materia de este recurso fue objeto de un recurso de reclamación, el que está pendiente de ser resuelto por el Consejo Revisor de la Universidad Adolfo Ibáñez, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código de Honor de la misma, el que es conocido y aceptado por el recurrente al interponer dicho recurso, asegurando así la revisión ante una segunda instancia, una de las garantías básicas del debido proceso, lo que hace imposible además que se pueda entender que existe algún derecho indubitado, el presente recurso no puede prosperar.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°8.946-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°2.875-2022.

 

 

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