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Recurso de casación en el fondo acogido.

SERVIU debe pagar más de 30 millones de pesos por indemnización de perjuicios a empresa que perjudicó con cobro anticipado de boletas de garantía.

Durante el desarrollo del juicio, el ente fiscal confesó conocer los perjuicios causados a la demandante al cobrar de forma adelantada los documentos de garantía.

14 de abril de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó las demandas de responsabilidad contractual y extracontractual que interpuso una empresa en contra del SERVIU de la Región Metropolitana.

La demandante indica que celebró con el SERVIU cuatro contratos sobre servicios de asesoría jurídica para la adquisición de viviendas construidas al amparo del DS N°174, siendo tres de ellos a modo de licitación, y uno como trato directo. Estos contratos fueron asegurados mediante boletas de garantía, las que fueron cobradas por el demandado en el año 2012 y devueltas en su totalidad en el año 2014, pese a que no estaban ligadas a las obligaciones por las cuales supuestamente fueron cobradas.

Por ello demandó por responsabilidad contractual y extracontractual, persiguiendo los perjuicios causados por el cobro anticipado e inapropiado de las boletas por parte de SERVIU.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que las obligaciones contenidas en las boletas correspondían a las asesorías pactadas, razón por la cual fueron bien ejecutadas; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, por lo que la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, acusa como infringidos los artículos 1545, 1546, 1558, y 8 del Código Civil, en relación a los artículos 20 y 21 del DS N°135 de 1978, esto, pues el fallo impugnado no razonó adecuadamente sobre las normas que establecen el contrato como ley, así como la inadecuada facultad para cobrar las boletas por servicios que no se prestaron. Añade que se verificaron infracciones a las leyes reguladoras de la prueba, en especial, a los artículos 394 y 399 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1713 del Código Civil.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, en el caso de marras, la mayoría de las alegaciones de nulidad sustancial invocadas por el recurrente deben desestimarse, pues de los antecedentes analizados no puede seguirse una falta de conocimiento del contenido del contrato, ni de la facultad para cobrar las boletas, ni de la ignorancia de la ley. No obstante, no ocurre lo mismo en materia probatoria, ya que en este capítulo es donde se concentran los vicios de la sentencia impugnada, pues en la confesional es donde se lograron acreditar la mayor cantidad de perjuicios en contra de la demandante.

Agrega que, “(…) si se atiende al valor de la confesional, expresamente regulada en la ley, que sí se probó que existieron perjuicios -paso primero, antes de determinar su especie y monto- y desde luego también la relación de causalidad entre el actuar de la demandada y los daños y, por ende, que, al no aplicarse las reglas reguladoras de la prueba confesional, se infringieron normas legales, con influencia en lo dispositivo del fallo”.

De esta manera, sostiene que el demandado confesó conocer el perjuicio que le causó a la demandada  al cobrar las boletas anticipadamente, razón por la cual considera que, “(…) si se concluyó en segunda instancia que no se probó la existencia de perjuicios, ni la relación de causalidad entre éstos y la acción infractora de la demandada, lo cual acontece porque no se valoró la confesional ficta antes referida, y efectivamente, las posiciones del pliego a que en este fallo nos hemos referido no fueron analizadas en la sentencia impugnada, de suerte tal que no se aplicó la valoración obligatoria a su respecto, y por eso se concluyó que no estaba probada la existencia de perjuicios, aunque sí lo estaba, siquiera de modo genérico, infringiéndose con ello los artículos 394 y 399 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil, de modo que se produjo la vulneración denunciada y ella tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que obliga a acoger el recurso”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo, condenó al SERVIU de la Región Metropolitana pagar a la demandante la suma de $32.167.540, por concepto de lucro cesante.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°124.397-2020, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°4.609-2018.

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