Diario Constitucional

Recursos de casación rechazados.

Caso Arcano: Corte Suprema confirma fallo que ordenó a la demandada Verónica Rajii Krebs restituir la suma de $300.000.000 a los acreedores.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó la restitución del monto trasferido desde la cuenta corriente de la fallida a la de la demandada.

Por Redacción·13 de abril de 2022·3 min de lectura
Caso Arcano: Corte Suprema confirma fallo que ordenó a la demandada Verónica Rajii Krebs restituir la suma de $300.000.000 a los acreedores.
Referencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que ordenó a la demandada Verónica Rajii Krebs restituir la suma de $300.000.000 a los acreedores de la empresa deudora, Grupo Arcano SA.

El fallo señala que al emprender el análisis del primer error de derecho denunciado por la recurrente de casación se aprecia que el planteamiento descansa sobre una supuesta incompatibilidad entre la acción ordinaria civil y las acciones revocatorias concursales de la Ley N°20.720. Sin embargo, con miras a alcanzar dicho propósito, quien recurre debió extender la infracción del artículo 287 de la denominada Ley de Insolvencia, pues allí se estatuye precisamente la acción revocatoria concursal que estima procedente al caso, para luego, sobre esa base, desarrollar una línea argumentativa que explique en términos sustantivos dónde radicaría la errada aplicación de ley y cuál era la acción procedente. Dicho de otro modo, para abordar el análisis que propone el recurrente resulta insuficiente la presunta infracción del artículo 291 de la Ley N°20.720, pues este precepto solo determina el plazo y procedimiento de las acciones revocatorias.

La resolución agrega que el recurso de casación en el fondo tiene como objetivo directo la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que tal vulneración haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. Tal connotación esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la invalidación de la sentencia impugnada, pues la nulidad no se configura en el mero interés de la ley, sino solo aquella que ha tenido incidencia determinante en lo resuelto.

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