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Imagen: SINCABLE.
Cobertura de tratamiento por indicación médica.

Tribunal de Argentina ordena cubrir el costo total de fórmula láctea que reemplaza leche materna a menor de un año.

La institución previsional está obligada a otorgar cobertura a todos los lactantes que sufran de Alergia a la Proteína de Vaca debidamente acreditada por su médico tratante.

14 de abril de 2022

Un Tribunal de Salta (Argentina), ordenó a una Institución de Salud Previsional que otorgue a un lactante la cobertura total del valor de la fórmula láctea que reemplaza la leche materna hasta que cumpla un año de vida.

El fallo señala que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga a los Estados parte a propiciar el más alto estándar de salud física y mental de los ciudadanos, dentro de las capacidades económicas de cada nación. En ese sentido, el Estado asume tales obligaciones con características proyectivas, comprometiendo la aplicación progresiva del máximo de los recursos posibles, lo que se traduce en un esfuerzo constante que no se agota en un acto concreto, sino que debe ser una política continua y comprometida.

Agrega la sentencia que la jurisprudencia nacional sostiene que, el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva y que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes, mientras que el derecho a la salud, estrechamente vinculado al primer derecho, no es un derecho teórico, sino que debe ser examinado en estrecho contacto con los problemas que emergen de la realidad social, pues se erigen como derechos humanos básicos que el Estado, por imperativo constitucional, debe garantizar y promover.

En esa línea, las entidades previsionales de salud incorporaron como prestaciones obligatorias la cobertura integral de bebidas lácteas para el consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche de vaca (APLV), así como también de aquéllos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio.

Concluye el fallo señalando que el plan de la recurrente contempla cobertura del 100% en las prestaciones que requiera el recién nacido hasta cumplir un año de vida, lo que comprende las formulas lácteas que requiere el hijo de la actora, por lo que rechazar dicha cobertura constituye un acto al margen de la ley que debe ser enmendado por la recurrida.

 

Vea texto de la sentencia.

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