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Recurso de protección rechazado.

Verificar el domicilio particular o laboral de una persona o empresa no es una acción que se encuentre prohibida por la ley.

Los servicios contratados para ello no infringen las normas de la Ley N°19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado.

14 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del padre de su hija.

En su libelo, la actora indica que, en una causa de protección seguida ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, donde ella tiene la calidad de requerida, el padre de la niña ofreció como medio probatorio un “informe de inteligencia” respecto de la niña, el cual consistía en la verificación del domicilio de la misma. Esto, por reiteradas ocultaciones de domicilio efectuadas por la madre, lo que le hizo incumplir el régimen comunicacional, sin que el informe fuera aceptado por el tribunal.

Sostiene que dicho informe de inteligencia es un acto ilegal y arbitrario, ya que el monopolio de esta materia está entregado por la Ley N°19.974 a la Agencia Nacional de Inteligencia y no a particulares, razón por la cual estima que la actividad de seguimiento a la que se ve expuesta junto con su hija, vulneran sus  derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, vida privada e inviolabilidad del hogar; por lo tanto, pide a la Corte que ordene al recurrido cesar toda comunicación y hostigamiento hacia ella y su hija.

En su informe, el recurrido pide el rechazo de la acción, argumentando en que el citado informe de inteligencia no es más que el servicio de verificación de domicilio que emplean las empresas de cobranza y casas comerciales para verificar la dirección de sus deudores, el cual fue contratado para corroborar el domicilio de su hija, luego de reiteradas ocultaciones de este por parte de la recurrente. Agrega que, al rechazar su incorporación al juicio por el Tribunal de Familia, se estableció este mismo argumento en audiencia, por lo tanto, la recurrente está en conocimiento de que el informe no consiste en una actividad de seguimiento.

Al respecto, la Corte de Valparaíso estima que, “(…) se deprende que la denominación “informe de inteligencia” que encabeza la información acerca del domicilio que el recurrido ofreció́ en juicio, no se condice con la realidad, pues el contenido de dicho documento consistía, simplemente en la verificación del domicilio de la hija en común de las partes. En este sentido, cabe destacar que verificar el domicilio o residencia particular o laboral de una persona o empresa, no es una acción que se encuentre prohibida por la ley”.

A mayor abundamiento, refiere que,” (…) no se advierte que la acción desplegada por el recurrido en orden a averiguar el domicilio actual de su hija como los seguimientos que se denuncian en el presente arbitrio se hayan efectivamente realizado de la forma como se enuncia y consecuencialmente que hubiere amenazado, perturbado o privado el ejercicio legítimo de alguna de las garantías constitucionales de las recurrentes invocadas en el libelo, motivo que conduce necesariamente a su rechazo”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°5.297-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°51.572-2021.

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