Diario Constitucional

Artículo 249 del Código Procesal Penal.

Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena citar a audiencia de forzamiento de la acusación y dejar sin efecto orden de detención.

El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario del tribunal de base al dictar orden de detención de imputado por no asistir a audiencia en la cual el Ministerio Público comunicó decisión de perseverar en el procedimiento.

Por Redacción·15 de abril de 2022·3 min de lectura
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La Corte Suprema acogió recurso de amparo y le ordenó al Juzgado de Garantía de Talagante citar a audiencia de discusión de la solicitud de forzamiento de acusación presentada por la parte querellante y dejar sin efecto orden de detención de amparado.

El fallo señala que de acuerdo al artículo 249 del Código Procesal Penal, el juez de garantía debe citar a todos los intervinientes a una audiencia en el caso que el fiscal realice la solicitud de comunicación de la decisión a la que se refiere la letra c) del artículo 248 del mismo cuerpo legal, lo que conforme al mérito de los antecedentes no aconteció, pues en la misma audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación, el Ministerio Público efectuó tal comunicación, sin haberse notificado a la parte querellante tal petición.

La resolución agrega que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 248 del Código Procesal Penal, la comunicación de la decisión de no perseverar es de exclusiva competencia del Ministerio Público y no cabe, en consecuencia, un pronunciamiento diverso del juez de garantía o de los intervinientes, salvo los derechos que le asisten a la parte querellante contemplados en los artículos 257 y 258 del Código de Enjuiciamiento Penal, esto es, solicitar la reapertura de la investigación o el forzamiento de la acusación. En consecuencia, la parte querellante podía ejercer una de esas facultades, lo que hizo en forma subsidiaria, en su presentación de 15 de febrero del presente año.

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