Debido proceso.
Acción de protección de alumno sancionado por plagio es desestimada por encontrarse pendiente recurso de reclamación que debe ser resuelto por el Consejo Revisor de la Universidad Adolfo Ibáñez.
El recurrente alega que el proceso seguido en su contra no se ciñó a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código de Honor que regula el procedimiento, y que fue juzgado por una comisión especial.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección deducido por un estudiante de primer año de la carrera de ingeniería civil industrial en contra de la Universidad Adolfo Ibáñez.
En su libelo, el actor expone que el año 2021 cursó la asignatura “Civilización Contemporánea II” en el que debió realizar un ensayo titulado “comentario final Nietzsche Freud”, evaluación rendida a través de medios informáticos, siendo evaluado con nota 1, ya que el programa “Turnitin” alertó un posible plagio en su trabajo, situación que fue comunicada a la Comisión de Honor de la Universidad.
Refiere que se desarrolló un proceso en su contra, el que culminó con la resolución de la Comisión de Honor, que llegó a la convicción que los hechos denunciados efectivamente ocurrieron, en cuanto a que el estudiante con ocasión de la referida evaluación hizo pasar como propia una obra ajena para obtener una evaluación favorable, sancionándolo con la expulsión especial de la asignatura que importa su reprobación con nota 1 final, mas certificación en curso de integridad académica de la Dirección de Docencia conforme instrucciones de la Secretaría General Registro disciplinario durante cinco años.
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