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Imagen: cooperativa.cl
Recurso de protección acogido.

Carabineros debe reintegrar a funcionario luego que modificara la medida disciplinaria de baja de las filas institucionales por la de arresto, a pesar de que la nueva sanción está impugnada a través de recurso jerárquico.

Además, debe pagar las remuneraciones y demás beneficios devengados durante el tiempo que estuvo separado de la institución.

17 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile por un funcionario que solicitó su reintegro, luego que se modificara la medida disciplinaria que le fuere impuesta por mala conducta.

En su libelo, el actor señala que, por resolución de marzo de 2021, se modificó la medida disciplinaria de separación de las filas institucionales con efecto inmediato aplicada en el año 2018, por la de arresto por 15 días.

Añade que, junto con impugnar la medida a través de recurso jerárquico, solicitó el reintegro a sus funciones policiales, sin embargo, se rechazó la petición por estimar pendiente la resolución del recurso incoado, pues la medida disciplinaria no estaría firme. Alega que ello es contrario a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N°19.880, ya que la interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado y vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y libertad de trabajo por cuanto a los carabineros a quienes se les aplica una sanción administrativa de 15 días de arresto no se les destituye del cargo y siguen cumpliendo sus funciones policiales, lo que se ve agravado porque se le ha negado el derecho a recibir su remuneración con lo cual se transgrede su derecho de propiedad.

En su informe, la recurrida sostiene que la reglamentación institucional consagra el ejercicio de recursos jerárquicos y de apelación en los artículos 94 y 95 del Reglamento de Sumarios Administrativos N°15, de manera que al manifestarse disconforme el afectado con la medida aplicada, esta no se encuentra firme ya que no se ha agotado todas las instancias. De esta forma, como dicha reglamentación no ha definido cuándo se entiende que una resolución se encuentra firme y ejecutoriada, debe recurrirse al Código de Procedimiento Civil, artículo 174 y conforme a ello no es posible atender al requerimiento formulado por el funcionario, aunque la medida expulsiva haya cambiado, toda vez que se encuentra pendiente el ejercicio de recursos reglamentarios y por consiguiente no adquiere el carácter de definitivo.

Al respecto, la Corte de Santiago indica que no asiste ninguna duda de que “(…) la autoridad respectiva, en la investigación interna de los antecedentes llegó a la conclusión de que la calificación inicial de conducta grave mutó a una de menor entidad lo que llevó a que se corrigiera la decisión inicial y se impusiera el arresto. Por lo que ésta y no otra es la sanción que en definitiva se impuso al recurrente, independientemente de si luego, a propósito del recurso jerárquico ella sea rebajada o dejada sin efecto, cuestión que no interesa en este examen, ya que, en el más extremo de los casos, nunca la sanción inicial podría ser revivida”.

Estima que el problema se originó por una mala lectura y aplicación de la norma, en perjuicio del recurrente, vulnerando los principios generales del derecho procesal y sancionatorio, que obligan a mantener la inocencia del investigado hasta que sea revisado su recurso, lo que impide desde luego aplicar una cautelar más gravosa que la sanción misma que se le pretendió imponer.

En tal sentido, advierte que, si bien el derecho de igualdad ante la ley y la libertad de trabajo aparecen de algún modo conculcadas, ya que la igualdad ante la ley trae consigo o implica una adecuada aplicación de la misma, y la libertad de trabajo, el espacio y condiciones suficientes para el desarrollo de la actividad que el actor ejercía, no lo son tan directamente como sucede con el derecho de propiedad sobre el empleo, el cual claramente le ha sido negado al actor, desde que debió inmediatamente de notificada la modificación de la medida de baja, habérsele reintegrado a sus funciones, sin perjuicio de la posterior aplicación del arresto, una vez decidida su procedencia, lo que se encuentra pendiente; todo con el goce de su remuneración y demás beneficios asociados, según lo contempla la regulación interna de la institución.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y ordenó a Carabineros de Chile arbitrar las medidas para el reingreso del actor y pago de las remuneraciones y demás beneficios asociados durante el tiempo en que ha permanecido separado de las filas institucionales; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°834-2022 y Corte de Santiago Rol N°5.969-2021.

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