Con voto en contra.
Norma que regula la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo no se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Escrituración del acuerdo y provisión de los elementos para desarrollar labores en modalidad de teletrabajo corresponde a estándar básico del vínculo laboral. No comporta vulneración alguna a la Constitución.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 152 quáter G del Código del Trabajo.
La norma legal impugnada establece:
“Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Capítulo. En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.
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