Diario Constitucional

Con voto en contra.

Norma que regula la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo no se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

Escrituración del acuerdo y provisión de los elementos para desarrollar labores en modalidad de teletrabajo corresponde a estándar básico del vínculo laboral. No comporta vulneración alguna a la Constitución.

Por Redacción·17 de abril de 2022·10 min de lectura
Norma que tipifica el delito de negociación incompatible se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 152 quáter G del Código del Trabajo.

La norma legal impugnada establece:

“Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Capítulo. En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.

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