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Imagen: Infogate.
Igualdad ante la ley.

Recurso de protección de ex funcionario del ejército en contra de la CGR y CAPREDENA por retardo en la tramitación de la resolución que le concede pensión de retiro, se acoge a trámite.

Los organismos públicos están obligados a respetar los plazos legales respecto de todas las personas, sin distinción alguna, sobre todo cuando los procedimientos administrativos tienen efectos patrimoniales respecto de los administrados.

18 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de la Contraloría General de la República y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por la excesiva demora en la tramitación de la resolución que concede su pensión de retiro y otros beneficios previsionales al recurrente.

El actor expone que el día 21 de julio de 2021 se dispuso su retiro absoluto del Ejército de Chile y que su sueldo de actividad fue cesado el 14 de diciembre. Señala que por la falta de información e incertidumbre respecto de la fecha de inicio del pago de la pensión consultó a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas sobre el estado de tramitación de la resolución, respondiéndole el día 7 de marzo que el trámite fue finalizado y enviado a la Contraloría para su toma de razón.

Refiere que la tardanza en la tramitación de la resolución que le concede la pensión de retiro y desahucio ha excedido con creces el plazo de 90 días hábiles que contempla la ley para tramitar el expediente, lo que a su vez constituye una falta de servicio y una infracción al principio de celeridad con que deben actuar los órganos de la Administración.

Sostiene que la conducta de las recurridas vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, por lo que solicita ordenar a los recurridos adopten las medidas pertinentes para la pronta tramitación de la resolución que le concede su pensión de retiro y demás beneficios previsionales, y el consiguiente pago de su pensión y desahucio.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, atendida la naturaleza cautelar del recurso de protección.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°9.469-2022, Corte de Santiago Rol N°1.850-2022 y del recurso.

 

 

 

 

 

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