Diario Constitucional

Recurso de protección desestimado.

Publicación en red social Facebook de ex funcionario de Hospital que denuncia situaciones de acoso sexual y laboral sufridas en su desempeño laboral, revisten alcance informativo.

No se aprecia la necesidad de cautela urgente en razón de haberse materializado la privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales objeto del recurso.

Por Redacción·17 de abril de 2022·3 min de lectura
Imagen: ssmc.cl
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección deducido por el Hospital Clínico San Borja Arriarán en contra de un ex funcionario del recinto, por una supuesta publicación difamatoria a través de la red social Facebook.

El recurrente expone que tomó conocimiento que el recurrido efectuó una publicación, realizando una denuncia y un conjunto de afirmaciones en contra de dicha entidad y de las personas naturales en cuyo favor se recurre, relativas a presuntos actos de acoso sexual y laboral, en los cuales tales personas habrían participado como encubridores o directamente autores. Agrega que se trata de acusaciones falsas, injuriosas para las personas y familias en cuyo favor se recurre, además del daño a la imagen institucional del Hospital.

Sostiene que la conducta del recurrente vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N°4 de la Constitución y solita se ordene eliminar las publicaciones que motivan el recurso y se abstenga en el futuro de realizar las mismas por las redes sociales, además de otorgar disculpas por el mismo medio a los afectados.

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