Fallo dividido.
La circunstancia de permanecer en el cargo a contrata por más de siete años generó en el funcionario la confianza legítima de que se mantendría vinculado a la administración por lo que debe serle renovada su contrata.
Su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de San Bernardo, por la decisión de no renovarle la contrata a un funcionario.
La actora expone que comenzó a prestar servicios para la recurrida desde el día 31 de marzo del año 2014, a contrata, la que había sido prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2021, fecha en la que se adoptó la decisión de no renovarla por medio del Decreto Alcaldicio N°2.230.
Sostiene que la conducta de la Municipalidad de San Bernardo vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°16 y N°24 de la Constitución, y solicita se disponga la renovación de la contrata, debiendo ordenarse su reincorporación a sus funciones, disponiendo el pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales desde que se produjo la separación hasta la efectiva reincorporación.
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